Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0068/2002

N° Receptoría:

Fecha: 2006-10-13

Carátula: LEGAZ FABIAN ARTURO C/ EMPRESA DE ENERGIA RIO NEGRO S.A. (EDERSA) S/ SUMARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)

Descripción: MODELO INTERLOCUTORIO

Viedma, octubre de 2006.-

Y VISTOS: Los presentes autos caratulados: "LEGAZ FABIAN ARTURO C/ EMPRESA DE ENERGIA RIO NEGRO S.A. (EDERSA) S/ SUMARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)" Expte. n° 0068/2002 para resolver;

Y CONSIDERANDO:

1.- Que a fs. 90 se presentó la Empresa de Energía Río Negro S.A. (Edersa), por medio de apoderado, y solicitó se declare la caducidad de la instancia en los presentes autos en razón de haber transcurrido el plazo de tres meses establecido en el art. 310 inc. 2º del C.Pr. sin que se haya impulsado la continuación del proceso.-

2.- Que a fs. 93 se presentó el sr. Fabián Arturo Legaz, por medio de gestor procesal, habiéndose ratificado la gestión a fs. 95, y contestó el traslado conferido, solicitando el rechazo del planteo de caducidad deducido, por las consideraciones expuestas.-

3.- Que, previamente corresponde recordar que la caducidad de instancia es un modo anormal de extinción del proceso, que se produce cuando la parte a quien incumbe la carga de impulsarlo no instare su curso durante el plazo determinado por la ley, siempre que aquél no estuviere pendiente de alguna resolución judicial y la demora en dictarla fuere imputable al tribunal, o permaneciere inmovilizado por imposibilidad, jurídica o de hecho, de formular peticiones (conf. Colombo, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Ed. Abeledo Perrot, Bs. As., T. I, pag. 478).-

Para que proceda entonces, deben concurrir los siguientes extremos: a) existencia de una instancia, b) inactividad procesal de las partes, del juez o de sus auxiliares, y c) transcurso de los plazos legales. Si bien cualquiera de las partes puede impulsar el proceso, siempre que el acto procesal no debiera emanar exclusivamente de la otra, la carga de ese impulso incumbe a la parte que lo promovió, o contrademandó, articuló el incidente, o dedujo el recurso.-

4.- Que sentados estos conceptos generales, corresponde examinar si se dan en el caso de autos los supuestos mencionados para la procedencia de la caducidad de instancia.-

Así, con la celebración de la audiencia de reconocimiento de documental, realizada a fs. 56 del cuaderno de prueba de la parte actora, el día 31/03/2006, comenzó a correr el plazo para que opere la caducidad de instancia, el que, a la fecha de presentación del escrito pidiendo la caducidad de la instancia, el día 22/08/2006, se encontraba excesivamente cumplido.-

En mérito a ello se concluye que se encuentran reunidos los recaudos necesarios para viabilizar la procedencia de la perención de instancia solicitada por la parte demandada, debiendo hacerse lugar a la misma, con costas (art. 73 ap. 4 C.Pr.).-

Por lo expuesto;

RESUELVO:

I. Hacer lugar a la petición de fs. 90 y declarar la caducidad de instancia del presente proceso.-

II.- Imponer las costas a la parte actora (art. 73 último párrafo del C.Pr.), regulando los honorarios profesionales de los Dres. Alberto Miguel Llambí y Jorge Alejandro Pérez Pieroni, en conjunto, en la suma de $ 924 (50% del 11 % + 40 % del 11 %) y los del Dr. Néstor Roberto Larroulet en la suma de $ 420 (50 % del 7 %); MB: $ 12.000 (arts. 6, 7, 9 y 39 ley 2.212). Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la Ley 869.-

III.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-

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