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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0341/2002
Fecha: 2006-10-13
Carátula: CREDIL S.R.L. C/ RUPPEL GENARO OMAR S/ EJECUTIVO
Descripción: EMB. SUELDO Y OFICIO BANCO
EXPTE. Nº: 0341/2002.-
CARATULA: "CREDIL S.R.L. C/ RUPPEL GENARO OMAR S/ EJECUTIVO".-
Viedma, octubre de 2.006.-
Atento lo peticionado y habiendo vencido el traslado de la liquidación conferido a fs. 72 sin que la contraparte haya opuesto objeción alguna, apruébase la misma en cuanto ha lugar por derecho en la suma de $ 323,24 en concepto de capital, conforme detalle efectuado por la parte.-
De conformidad a lo solicitado, trábese embargo en las proporciones de ley sobre los haberes que percibe el demandado, RUPPEL GENARO OMAR como empleado del Servicio Penitenciario Federal hasta cubrir la suma de $ 323,24 en concepto de capital, con más la suma de $ 150 presupuestado provisoriamente para responder a intereses, costas y costos de la ejecución. A tal fin, líbrese oficio al organismo mencionado precedentemente, haciéndole saber que la suma embargada deberá ser depositada en una cuenta judicial a nombre del suscripto y como perteneciente a estos autos en el Banco Patagonia S.A.. Tiénese presente la persona autorizada para diligenciar el oficio ordenado.-
Asimismo y en mérito a lo ordenado precedentemente, líbrese oficio al Banco Patagonia S.A., a los fines de comunicarle que deberá entregar al Dr. Cristian Mildenberger a su sola presentación, los fondos que ingresen en la cuenta de autos hasta la suma de $ 323,24 por capital, debiendo informar a este Tribunal en forma detallada, una vez finalizada la medida ordenada.-
e.z
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro