Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0505/2006

N° Receptoría:

Fecha: 2006-10-13

Carátula: CREDIL S.R.L. C/ BURATTI IRMA ESTER S/ EJECUTIVO

Descripción: EMB. SUELDO Y OFICIO BANCO

EXPTE. Nº: 0505/2006.-

CARATULA: "CREDIL S.R.L. C/ BURATTI IRMA ESTER S/ EJECUTIVO".-

Viedma, octubre de 2.006.-

Atento lo solicitado, trábese embargo en las proporciones de ley sobre los haberes que percibe la demandada, sra. Irma Ester Buratti como empleada de la Asociación Mutual Personal del Banco de la Provincia de Río Negro hasta cubrir la suma de $ 6.956 en concepto de capital de sentencia, incluidos los honorarios, con más la suma de $ 606 presupuestado provisoriamente para responder a intereses, costas y costos de la ejecución. A tal fin, líbrese oficio al organismo mencionado precedentemente, haciéndole saber que la suma embargada deberá ser depositada en una cuenta judicial a nombre del suscripto y como perteneciente a estos autos en el Banco Patagonia S.A..-

Asimismo y en mérito a lo ordenado precedentemente, líbrese oficio al Banco Patagonia S.A., a los fines de comunicarle que deberá entregar al Dr. Cristian Ernesto Mildenberger a su sola presentación, los fondos que ingresen en la cuenta de autos hasta cubrir la suma de $ 627 por honorarios y la de $ 5.429 por capital, debiendo abonar primero la suma correspondiente a honorarios conforme lo dispone el art. 590 del C.P.C.C. e informar a este Tribunal en forma detallada, una vez finalizada la medida ordenada, teniéndose previamente que cumplir la ley 869.-

a.p.

Alejandro J. E. Moldes

Juez

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Poder Judicial de Río Negro