Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 1814/01/6

N° Receptoría:

Fecha: 2006-10-13

Carátula: CREDIL S.R.L. C/ ALBANO MARIO ESTEBAN S/ EJECUTIVO

Descripción: EMB. SUELDO Y OFICIO BANCO

EXPTE. Nº: 1814/01/6.-

CARATULA: "CREDIL S.R.L. C/ ALBANO MARIO ESTEBAN S/ EJECUTIVO".-

Viedma, octubre de 2.006.-

Atento lo peticionado y habiendo vencido el traslado de la liquidación conferido a fs. 102 sin que la contraparte haya opuesto objeción alguna, apruébase la misma, adecuada que fuera en sus intereses, en cuanto ha lugar por derecho en la suma de $ 4.162 de la que corresponde $ 672 en concepto de intereses de honorarios, aporte a la Caja Forense e I.V.A y $ 3.490 por intereses de capital, al 30/09/06.-

De conformidad a lo solicitado, trábese embargo en las proporciones de ley sobre los haberes que percibe el demandado, ALBANO MARIO ESTEBAN como empleado de la Policía de Río Negro hasta cubrir la suma de $ 4.162 en concepto de capital de sentencia, incluidos los honorarios, con más la suma de $ 1.000 presupuestado provisoriamente para responder a intereses, costas y costos de la ejecución. A tal fin, líbrese oficio al organismo mencionado precedentemente, haciéndole saber que la suma embargada deberá ser depositada en una cuenta judicial a nombre del suscripto y como perteneciente a estos autos en el Banco Patagonia S.A.. Tiénese presente la persona autorizada para diligenciar el oficio ordenado.-

Asimismo y en mérito a lo ordenado precedentemente, líbrese oficio al Banco Patagonia S.A., a los fines de comunicarle que deberá entregar al Dr. Cristian Mildenberger a su sola presentación, los fondos que ingresen en la cuenta de autos hasta la suma de $ 4.162, ($ 672 por honorarios de la Dra. Scoccia y $ 3.490 por capital), debiendo abonar primero la suma correspondiente a honorarios conforme lo dispone el art. 590 del C.P.C.C. e informar a este Tribunal en forma detallada, una vez finalizada la medida ordenada.-

e.z

Alejandro J. E. Moldes

Juez

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