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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 26351III
Fecha: 2006-10-13
Carátula: ERCOLANI Néstor y VERA Karina S/ Homologación (Def-Gayá)
Descripción: Provid.-Oficio y cedula observada-a Dr. GAYA
OFICIO1945 al ANSES por embargo ordenado
oficio observado falta una copia
cedula observada no surge en el expte que la Dra.Silfeni sea patrocinante del demandado
//neral Roca, 12 de OCTUBRE de 2006.=
Téngase presente el domicilio laboral del demandado denunciado.
Téngase presente .
Agréguese y certifíquese por Secretaría la copia adjuntada.
FECHO: hágase entrega a la presentante del original respectivo, dejándose debida constancia.
Se deja constancia que la documental de fs. 52 es copia simple no habiéndose acompañado el original.
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro