include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 37629
Fecha: 2006-10-13
Carátula: CONSORCIO DE COPROPIETARIOS EDIFICIO MORENO 1035 C/FABRO Isabel S/ Ejecutivo
Descripción: resolucion
General Roca, 13 de octubre de 2006.-
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados "CONSORCIO DE COPROPIETARIOS EDIFICIO MORENO 1035 C/FABRO ISABEL S/EJECUTIVO" (Expte. Nº 37.629-III-06).-
Corresponde evaluar en esta instancia la apelación deducida a fs.26 por el letrado de la parte actora, respecto de los honorarios regulados por la Sra Juez de Paz en la resolución de fs.25.-
Analizando que sobre un monto de base de $ 130, se le ha regulado la suma de $ 90.- en concepto de honorarios, se estima que la retribución fijada resulta adecuada y respeta el mínimo determinado como criterio jurisprudencial de esta Circunscripción Judicial de conformidad con la ley 24.432, por lo que habiendo el letrado actuado como apoderado, corresponde confirmar los honorarios regulados, en la suma de $ 90.-
Por lo expuesto y lo dispuesto por el art.244 del C.P.C.-
RESUELVO: Rechazar la apelación arancelaria deducida por el Dr. Fernando Detlefs y en su consecuencia confirmar los honorarios regulados por la Sra. Juez de Paz a fs.25.-
Notifíquese y regístrese.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
<*****>
Poder Judicial de Río Negro