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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 33035III
Fecha: 2006-10-13
Carátula: BANCO BANSUD S.A. c/PICCININI Mario H. S/ Ejecutivo
Descripción: Embargo
//neral Roca, 13 de OCTUBRE de 2006.=
Líbrese oficio a la empleadora a fin de que trabe embargo sobre los haberes a percibir por la demandada en cualquier concepto -sueldo, horas extras, participaciones, etc-, en el porcentaje que por ley corresponde, hasta cubrir las sumas de $ 29.975,54.- en concepto de capital (planilla aprobada a fs. 168 menos el retiro de fs. 193) con más la de $ 12.000.- calculados para intereses y costas. Las mismas deberán ser depositadas y/o transferidas en la cuenta de autos, a la orden del Tribunal, en el Banco Patagonia SA.
Oportunamente notifiquese al demandado el embargo ordenado..
Al punto II, la medida ordenada precedentemente será mediante carta documento a cargo del peticionante.
Al punto III, concédese el préstamo peticionado por el término de tres días.
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro