Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 33035III

N° Receptoría:

Fecha: 2006-10-13

Carátula: BANCO BANSUD S.A. c/PICCININI Mario H. S/ Ejecutivo

Descripción: Embargo

//neral Roca, 13 de OCTUBRE de 2006.=

Líbrese oficio a la empleadora a fin de que trabe embargo sobre los haberes a percibir por la demandada en cualquier concepto -sueldo, horas extras, participaciones, etc-, en el porcentaje que por ley corresponde, hasta cubrir las sumas de $ 29.975,54.- en concepto de capital (planilla aprobada a fs. 168 menos el retiro de fs. 193) con más la de $ 12.000.- calculados para intereses y costas. Las mismas deberán ser depositadas y/o transferidas en la cuenta de autos, a la orden del Tribunal, en el Banco Patagonia SA.

Oportunamente notifiquese al demandado el embargo ordenado..

Al punto II, la medida ordenada precedentemente será mediante carta documento a cargo del peticionante.

Al punto III, concédese el préstamo peticionado por el término de tres días.

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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