Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 20938III

N° Receptoría:

Fecha: 2006-10-13

Carátula: ALBIZUA de Gentile Catalina S/ Sucesión

Descripción: Regulación

//neral Roca, 13 de OCTUBRE de 2006.=

Por la primer y segunda etapa regulo los honorarios del Dr. Carlos Alberto Peña en la suma de $ 60.- los del Dr. Luis Alberto Alasino en la suma de $ 140.- cargo de las herederas (M.B. $ 1.015,70 -fs. 298-arts. 6, 7, 24 y 43 ley 2212).-

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (art. 6, 6 bis y 7 ley 2212 RN).-

Notifíquese y cúmplase con la ley 869.

Previo a la regulación por la tercer etapa, acompáñese condiciones de dominio, gravámenes e inhibiciones a como asimismo libre deudas de Municipalidad, DGR y Aguas Rionegrinas.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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