include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 20938III
Fecha: 2006-10-13
Carátula: ALBIZUA de Gentile Catalina S/ Sucesión
Descripción: Regulación
//neral Roca, 13 de OCTUBRE de 2006.=
Por la primer y segunda etapa regulo los honorarios del Dr. Carlos Alberto Peña en la suma de $ 60.- los del Dr. Luis Alberto Alasino en la suma de $ 140.- cargo de las herederas (M.B. $ 1.015,70 -fs. 298-arts. 6, 7, 24 y 43 ley 2212).-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (art. 6, 6 bis y 7 ley 2212 RN).-
Notifíquese y cúmplase con la ley 869.
Previo a la regulación por la tercer etapa, acompáñese condiciones de dominio, gravámenes e inhibiciones a como asimismo libre deudas de Municipalidad, DGR y Aguas Rionegrinas.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
<*****>
Poder Judicial de Río Negro