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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 13965-090-06
Fecha: 2006-10-13
Carátula: A.M.I. N° 3 (SANTILLAN EMILIA) / S/ INSANIA
Descripción: INTERLOCUTORIO
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº: 13965-090-06
Tomo: 5
Interlocutorio:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
SAN CARLOS DE BARILOCHE, DE OCTUBRE DE 2006.-
VISTOS: Los autos caratulados: “A.M.I. Nº 3 (SANTILLAN EMILIA) S/ INSANIA”, expte. nro. 13965-090-06 (reg.cám), luego de haberse impuesto individualmente de la causa los dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-;
Y CONSIDERANDO:
1.- Que a fs. 72/73 se dictó sentencia de Primera Instancia declarando la inhabilitación en los términos del art. 152 bis del Cód. Civil, de Emilia Santillán.
Que no habiéndose interpuesto apelación, el expediente ha sido elevado a esta Cámara, para dar cumplimiento a lo establecido por los arts. 253 bis y 633, último párrafo del CPCC.
Que es finalidad de la ley, en virtud de la “consulta” a la que se refieren las disposiciones citadas del Código de rito, que la Cámara de Apelaciones se avoque al conocimiento, con facultad de revisión de la sentencia estimativa de la incapacidad.
En cumplimiento de esta doble instancia impuesta por la ley, deberán examinarse si se han observado las formalidades esenciales para la validez del proceso, y si es justa la sentencia según las pruebas producidas.
En el caso dado, la sra. Asesora de Menores e Incapaces, Subrogante, dra. Marta Pereyra, promovió la acción solicitando se declarara la incapacidad en los términos del art. 140 ss y cc. del Código Civil, de Emilia Santillán (fs. 10/13). Se acompañaron con el escrito inicial dos certificados médicos suscriptos por los dres. Diana Graciela Solanot (cardióloga) fs. 3, y dr. Héctor Edgardo Ortiz (cirujano) a fs. 4 ; copia certificada de la partida de nacimiento de la enferma (fs. 2); fotocopia certificada de la L.C. de la enferma (fs. 1) y de Irma Silva (fs. 6) y copia certificada de la partida de nacimiento de Irma Santillán (fs. 7); información sumaria realizada ante el Juzgado de Paz de El Bolsón, con la declaración de dos testigos, quienes declaran que la enferma se encuentra discapacitada, no trabaja ni tiene bienes (fs. 8), quedando así abierto el camino previsto por los arts. 143, 144 inc. 3° del Cód. Civil; arts. 624 y ss del CPCC (según fs. 14). La información sumaria propia del art. 628 del CPCC, se llevó a cabo a través del ofrecimiento liminar y de las declaraciones testimoniales de fs. 8.
Que a fs. 16 se designa curadora ad bona a la sra. Irma Silva, quien aceptó el cargo a fs. 24 y a fs. 14, curador provisorio a la sra. Defensora General en turno, habiendo aceptado el cargo la dra. Adriana Ruiz Moreno a fs. 19 (cfr. art. 147 Cód. Civil; art. 626 del CPCC).
Que a Emilia Santillán le fue notificada oportunamente la existencia de este proceso según cédula debidamente diligenciada (arg. arts. 339, 141 y cdts. CPCC), que obra glosada a fs. 22 (art. 632 CPCC).
2.- Luego de la revisión efectuada por esta Cámara en la anterior oportunidad de elevarse la causa en consulta, se dictó el pronunciamiento de fs. 62/64, por el cual se resolvió reenviar los autos a la instancia de origen, para que se dicte un nuevo fallo declarándose la inhabilitación de Santillán, la magistrada dictó la sentencia de fs. 72/73 de acuerdo a lo dispuesto por la Alzada, fallo que le fue notificado a la inhábil a fs. 74 y a la dra. Ruiz Moreno a fs. 78 vta. en su carácter de curadora provisoria.
Esta nueva sentencia ha valorado la prueba colectada, en particular los informes de fs. 27; 30 y 36/37 practicados por el Cuerpo Médico Forense, en ellos se diagnosticó un retraso mental moderado, agregando que la examinada padece de una pérdida importante de la visión con una hipertensión arterial y artrosis, en donde se observan algunos síntomas, como la aparición del tartamudeo que podrían estar indicando un inicio de involución de su tejido cerebral. Agrega el informe que la insana tiene nulas su capacidad para administrar sus bienes y dirigir su persona, aclarándose que no puede enfrentar situaciones que requieran discernimiento y conciencia discriminativa, refiriendo que no se encuentra en condiciones de comprar y vender muebles o inmuebles pues no solo desconoce el valor del dinero sino que carece de discernimiento y tiene una posibilidad cierta de originar un perjuicio personal o patrimonial al realizar actos de la vida civil, aconsejándose la declaración de demencia. Actualmente requiere de cuidado y control por parte de persona adulta responsable, su dependencia de otra persona resulta absoluta. Es necesario tratamiento médico permanente, actualmente está medicada con fenobarbital. Al momento del exámen no requiere internación. Tal metodología podrá implementarse en caso de producirse una descompensación de su estado actual o de quedarse sin cuidador.
De los peritajes efectuados se corrió vista oportunamente a la denunciante, a la denunciada y a la curadora provisional (fs. 38), quienes se abstuvieron de presentar objeciones.
Ha cumplido además el fallo dictado con la designación del curador definitivo de la inhabilitada en la persona de su hermana, sra. Irma Silva, no existiendo recurso alguno contra dicha decisión, habiendo aceptado el cargo a fs. 76.
3.- A fs. 82 contesta la vista prevista por el art. 633 del CPCC, la sra. Asesora de Menores e Incapaces, quien solicita la confirmación de la sentencia de marras.
Por todo ello, ajustándose el proceso y la sentencia de fs. 72/73 a la prueba rendida y previsiones legales, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL,
RESUELVE:
I.- TENER por cumplido el trámite dispuesto por los arts. 253 bis y 633 del CPCC, no teniendo objeciones que formular a lo actuado y decidido.
II.- REGISTRAR y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.
r.s.
Luis Maria Escardo Horacio Carlos Osorio Edgardo Jorge Camperi
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Ante Mí:
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Poder Judicial de Río Negro