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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0581/2006
Fecha: 2006-10-12
Carátula: RIO NEGRO FIDUCIARIA S.A. C/ ADAME VICTOR ANGEL Y OTRA S/ SUMARIO - COBRO DE PESOS
Descripción: INIC.SUMARIO
EXPTE. N° 0581/2006
CARATULA: RIO NEGRO FIDUCIARIA S.A. C/ ADAME VICTOR ANGEL Y OTRA S/ SUMARIO - COBRO DE PESOS
Viedma, octubre de 2.006.-
Por presentada, parte y por constituído el domicilio.-
Agréguese la documental acompañada y resérvese el original en Secretaría.-
Por promovida demanda, que tramitará según las normas del proceso sumario (art. 320 Cód. Procesal), córrase traslado de ella a los demandados por el término de diez (10) días a quienes se cita y emplazan para que la conteste en el plazo indicado, bajo el apercibimiento previsto en los arts. 59 y 356 del C.P.C.C., opongan excepciones y acompañen la prueba documental de que intente valerse (arts. 333, 356 y 488 Cód. citado). Notifíquese por cédula con entrega de las copias de ley (idem arts. 339, l35 inc.1º). Martes y viernes para notificaciones por Secretaría (art. 133 Cód. Procesal).-
Previo, acompáñese un juego de copias para traslado de fs. 6/7.-
a.p.
Alejandro J. E. Moldes
Juez
NOTA: De haberse reservado documentación bajo registro nº P - 25/06. Conste.-
Secretaría, octubre de 2.006.-
Ana Carolina Scoccia
Secretaria
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Poder Judicial de Río Negro