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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0291/2006
Fecha: 2006-10-12
Carátula: LUJAN HUGO HECTOR C/ CASTRO GEORGINA DEL CARMEN S/ SUMARIO - DESALOJO
Descripción: PROV
EXPTE. Nº : 0291/2006.-
CARATULA: LUJAN HUGO HECTOR C/ CASTRO GEORGINA DEL CARMEN S/ SUMARIO - DESALOJO.-
Viedma, octubre de 2006.-
Por contestado el traslado dispuesto a fs. 45.-
De conformidad a lo dispuesto por el art. 334 del C.Pr., agréguese la documental acompañada y de la misma córrase traslado a la contraria por el término de ley. Notifíquese con la copia prevista por ley.-
Hágase saber que toda vez que el traslado conferido a fs. 45 es sólo con respecto a la documental acompañada, amén de señalar que el art. 334 del C.Pr. no habilita efectuar argumentaciones respecto de los nuevos hechos introducidos, no se tendrán en cuenta las manifestaciones vertidas con relación a ellos desde el comienzo del punto III y hasta el final del mismo, y se tendrán por no escritas, dejando debida constancia de ello.-
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro