Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0438/2006

N° Receptoría:

Fecha: 2006-10-12

Carátula: GARCIA MARCELA ESTER C/ FREIRE NORBERTO HORACIO S/ REGIMEN DE VISITAS S/ EJECUCION DE HONORARIOS

Descripción: INICIA EJECUCION DE HONORARIOS - EMB. SUELDO

EXPTE. Nº 0438/2006.-

CARATULA: GARCIA MARCELA ESTER C/ FREIRE NORBERTO HORACIO S/ REGIMEN DE VISITAS S/ EJECUCION DE HONORARIOS.-

Viedma, octubre de 2006.-

Tiénese presente la aclaración formulada y en su mérito, por iniciada ejecución de honorarios (art. 500 inc. 3 del Código Procesal Civil y Comercial).-

En los términos del art. 502 primer párrafo del código citado, trábese embargo sobre los haberes que percibe el demandado NORBERTO HORACIO FREIRE, en las proporciones de ley, como empleado de la Legislatura de Río Negro, hasta cubrir la suma de $ 120 en concepto de honorarios regulados a los Dres. Carolina Albertini y Fabio de Abajo, con más la suma de $ 71 presupuestados provisoriamente para responder a intereses, costas y costos de la ejecución. A tal fin, líbrese oficio al mencionado Organismo, haciéndole saber que las sumas retenidas deberán ser depositadas en el Banco Patagonia S.A. a la orden del suscripto y como perteneciente a autos.-

s.b.s.

Alejandro J.E. Moldes

Juez

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Poder Judicial de Río Negro