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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 21595/06
Fecha: 2006-10-12
Carátula: CONTRERAS HECTOR RAUL S/ HABEAS CORPUS
Descripción: Prov.Habeas Corpus
Expte.N* 21595/06-STJ-
///MA, 12 de octubre de 2006.-
-----Por recibido.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----A lo peticionado a fs.4/5: Surge de fs. 2 y vta. de autos el computo de pena practicado en fecha 14/07/06 por la Secretaría de la Cámara Primera en lo Criminal de Gral.Roca en la causa N° 3380. Ello, conforme sentencia N° 73/05 de este Superior Tribunal de Justicia en autos "CONTRERAS, Héctor Raúl s/Recurso de Revisión" (Expte.Nº 19972/05 STJ), que en fecha 24/05/05 hizo lugar al recurso de revisión y resolvió aplicar a Héctor Raúl Contreras la de cinco años y seis meses de prisión, accesorias legales y costas, como coautor del delito de robo doblemente calificado por haber sido cometido con armas en lugar poblado y en banda (arts. 45, 166 inc. 2º tercer párrafo y 167 inc. 2º C.P.) y pena única comprensiva de la mencionada supra y la aplicada en los autos Nº 350 del Tribunal Federal en lo Criminal de Comodoro Rivadavia, la de ocho años de prisión, accesorias legales y costas (arts. 55, 58, 12 y 29 C.P.), manteniendo la declaración de segunda reincidencia.- - - - - - - - - - - - - - -
-----En conclusión, se advirte que la petición de Héctor Raúl Contreras debe ser rechazada en virtud de que la misma ya ha sido resuelta a través de la sentencia aludida "ut supra".- - - - - - -----Por ello, y no surgiendo de la presentación de fs.4/6 el encuadramiento en el art.1* y cc. de la ley 3368 que reglamenta el "habeas corpus" en jurisdicción de la Provincia, recházase “in limine” la acción intentada. Notifíquese por cédula y ofíciese a sus efectos.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Fecho. Archívense las presentes actuaciones.- - - - - - - Fdo.:ALBERTO I. BALLADINI JUEZ SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
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Poder Judicial de Río Negro