Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 21471/06

N° Receptoría:

Fecha: 2006-10-12

Carátula: ABELLA LUIS OSCAR S/ INDULTO

Descripción: A.I. (Of.)

///MA, 12 de octubre de 2.006.-

VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "ABELLA, LUIS OSCAR S/INDULTO" (Expte. N° 21.471/06-S.T.J.), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 Inc. b) de la Ley 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 Inc. 4to. de la Constitución Provincial, y - - - - - - - -CONSIDERANDO: - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - -Los señores Jueces doctores Víctor Hugo Sodero Nievas y Alberto Ítalo Balladini, dijeron:.- - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Que el condenado LUIS OSCAR ABELLA, nacido el 19 de julio de 1.950 en Avellaneda Pcia. de Bs. As. actualmente internado en la Unidad N° 9 del Servicio Penitenciario Federal con asiento en Neuquén, se presenta ante el Sr. Gobernador de esta Provincia, solicitando un indulto o conmutación de la condena que oportunamente se le impusiera.- - - - - - - - - - - - - - - -----El condenado fue sentenciado en fecha 08/08/97, en causa Nro. 1.322/97 por la Cámara Segunda en lo Criminal de la IIa. Circunscripción Judicial, a la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRISIÓN por encontrarlo autor del delito de ROBO CON ARMAS. En el mismo fallo lo declaran REINCIDENTE por tercera vez (conf. fs. 43/51 vta.). Posteriormente con fecha 03/07/02, y en causas 3944 y 3945-CC1 es condenado por la Cámara Primera en lo Criminal de General Roca, a la pena de OCHO (8) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISION, por ser co-autor de Robo con armas, reiterado. Unificándole dicha pena con las dictadas en causas 1322-CC2 y 3940 CC1, en la pena única de DIECISEIS (16) AÑOS DE PRISION.- -----Con fecha 24/04/99 este S.T.J. se expide desfavo- rablemente, ante una petición similar a la presente (fs. 64 y vta.). Y con fecha 01/08/2000, este mismo cuerpo se expide favorablemente, a idéntica solicitud (fs. 70/71).- - - - - - -----Según nos informa la Sra. Secretaria del Tribunal sentenciante a fs. 165 y vta, el encartado en autos fue detenido el 24/10/2001. En consecuencia, cumple la pena impuesta el 17/04/2013.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----En el informe carcelario de fs. 173/176 del 09/08/06, establece que el interno está calificado con conducta MUY BUENA, numeral OCHO (8), y concepto BUENO, numeral SEIS (6). Observándose que el interno demuestra una buena adaptación para con el tratamiento impuesto, evolucionando favorablemente. Se presenta colaborador, activo, con buena disposición. Orientado en tiempo y espacio. Discurso centrado con sus vínculos afectivos, reconoce su accionar delictivo,es capaz de reflexionar sobre las causales intrapsíquicas que lo llevaron al mismo. Se concluye con pronóstico: favorable. - - - - - - -

-----De las constancias obrantes en autos, puede inferirse que la conducta desplegada por el interno dentro de la Unidad, es positiva. Por todo ello, y en virtud de que su conducta y concepto, son los únicos referentes que tiene este Cuerpo para analizar y proyectar así, una posible reinserción social del mismo; y con el convencimiento de que una conmutación de la condena operará como incentivo, y con ello seguramente mejor adaptabilidad al régimen de intramuros; es nuestro criterio expedirnos favorablemente a lo peticionado, de modo que el presente sirva de estímulo en el causante. ASÍ VOTAMOS.- - - - El señor Juez doctor Luis Lutz, dijo:- - - - - - - - - - - -----Que, según me he expresado en autos “CALDERON” A.I. N° 305 y “ACUÑA” A.I.N° 306 del 21/05/03, considero que en observancia del art.181 Inc.4 de la C.P. el "tribunal de ejecución penal" de la ley 3008 que integra la organización judicial cuya cabeza es el STJ, tiene que informar al STJ, para que éste (o a través suyo), se cumplimente el trámite que por ser "favorable" habilita el otorgamiento de la gracia por el Poder Ejecutivo, quien recibe la comunicación de nuestra parte no por mandato constitucional expreso, sino por una disposición legal (art.44 Inc.b, Ley 2430.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

----- En consecuencia, no comparto que los solos informes del Establecimiento de detención y el IAPL, ambos dependientes del propio Poder Ejecutivo, sean suficientes para que el STJ emita una opinión, cuando éste pudiere ser "favorable", en las actuales condiciones de colapso, carencias y hacinamiento -entre otras- del sistema penitenciario al que están sometidos los solicitantes.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Por ello, reiterando esos invocados argumentos, me abstengo de dar trámite "favorable" a mi informe por no estar satisfechos en mi opinión, los requisitos elementales para viabilizar con el informe vinculante la concesión de tal gracia.- ASI VOTO, en disidencia.- - - - - - - - - - - - - - -

----- Por ello;

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E

Primero: Informar favorablemente respecto a una conmutación de la pena impuesta a LUIS OSCAR ABELLA.- - - - - - - - - - - - -

Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas y oportunamente archivar.- - - - - - - - Fdo.:VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ ALBERTO I. BALLADINI JUEZ LUIS LUTZ JUEZ EN DISIDENCIA ANTE MI:EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

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