Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 21457/06

N° Receptoría:

Fecha: 2006-10-12

Carátula: MARTINEZ JORGE DANIEL S/ INDULTO

Descripción: A.I. (Of.)

///MA, 12 de octubre de 2006.-

VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "MARTINEZ, JORGE DANIEL s/INDULTO" (Expte. N° 21457/06-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 inc. b) de la Ley N° 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 inc. 4to. de la Constitución Provincial, y- - - - - - - - - - - CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Los señores Jueces doctores Víctor H. SODERO NIEVAS y Alberto I. BALLADINI dijeron:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----Que a fs. 53/54 Jorge Daniel Martínez, DNI. N°27.514.150, nacido en Cipolletti (R.N.) el 25 de agosto de 1979, actualmente internado en la Cárcel de Encausados de General Roca (R.N.), se presenta ante el señor Gobernador de esta Provincia, solicitando una conmutación de la condena que oportunamente se le impusiera.- - - - - - - - - - - - - - - - -

-----El encartado en autos fue condenado en las siguientes oportunidades: 1) En causa N° 1543/CCIIa. con fecha 03-05-1999, fue declarado responsable como coautor del delito de HURTO CON ESCALAMIENTO EN GRADO DE TENTATIVA (fecha del hecho: 25-08-96). Con fecha 12-12-2000 se aplica la condena de seis (6) meses de prisión.- 2) En Expte. N° 1.588/J.C. N° 18 con fecha 10-08-2000 a la pena de seis (6) meses de prisión de ejecución condicional por el delito de ENCUBRIMIENTO (fecha del hecho: entre 06-11-1999 y 10-11-1999). En el mismo fallo se le aplican reglas de conductas por el término de dos (2) años. 3) En causa N° 1986/J.C. N° 16 con fecha 20-12-2000 es condenado a la pena de dos (2) meses de prisión de ejecución condicional por el delito de LESIONES LEVES Y DAÑO EN CONCURSO REAL (fecha del hecho: 12-12-2000). Aplicando una unificación de penas de siete (7) meses de prisión. 4) En Expte. N° 2259/CCIIIa. es condenado a la pena de un (1) año de prisión por el delito de HURTO CALIFICADO (fecha del hecho: 21-03-01). Se revoca la condicionalidad impuesta en autos N° 1588 y N° 1896. 5) En causa N° 1850/CCIIIa. con fecha 15-05-2002, fue condenado a la pena de dos (2) años de prisión, por el delito de ROBO EN POBLADO Y EN BANDA EN GRADO DE TENTATIVA Y VIOLACIÓN DE DOMICILIO (fecha del hecho: 25-12-1997). Imponiendo una unificación de penas en tres (3) años y siete (7) meses, comprensiva de la causa 2259/CCIIIa. 6) Causa N° 2730/CCIa. ac. 2967/CCIa. es condenado a cuatro (4) años de prisión por ser coautor del delito de ROBO CON ESCALAMIENTO Y AUTOR DE TENTATIVA DE ROBO CON EFRACCIÓN Y ESCALAMIENTO (fecha del hecho: 10-10-1997 y 23-01-1999). Con fecha 18-02-2003 se aplica una unificación de penas en seis (6) años y seis (6) meses de prisión, comprensiva de la causas 1850/CCIIIa. 7) En Expte. N° 2260/98/C.C.Ia. con fecha 28-04-2003 es condenado a la pena de tres (3) años de prisión por considerarlo autor del delito de ROBO CALIFICADO. En el mismo fallo unifican las condenas en nueve (9) años comprensiva de las causas N° 2730/CCIa. acumulada a Exptes. N° 2967/99/CCIa. y N° 1543/99/CCIIa. (Conf. fs. 14/17 y vta.) y 8) En Expte. N° 1925/99/CCIIIa. con fecha 16-09-2003 es condenado a la pena de seis (6) meses por el delito de ROBO. Imponiéndole en carácter de PENA ÚNICA la de NUEVE (9) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN (fecha del hecho: 17-09-1998). Incluidas todas las causas ya nombradas (fs. 34/36 y vta.); todas de la IIa. Circunscripción Judicial.- - - - - - -----Según informe proporcionado por la Secretaría del Tribunal (fs. 62), el encartado en causa N° 2730/99/CCIa. y su acumulada N° 2967/99/CCIa. fue detenido desde el 10-10-1997 al 11-10-1997 (dos días), desde el 23-01-1999 al 30-01-1999 (ocho días). En causas N° 1543, 1896 y 1588 no registra detenciones. En causa N° 1850/CCIIIa. y N° 2259/CCIIIa. registra detenciones desde el 21-03-2001 hasta el 19-12-2002, a partir de esa fecha queda a disposición de la causa N° 2730. Posteriormente (por unificación de penas) queda a disposición de la causa N° 2260/CCIIIa. En causa N° 1925/99 no registra detención. Por lo tanto, vence la pena impuesta el 10-09-2010.- - - - - - - - - - -----Este Cuerpo a fs. 44/47, en fecha 06-05-2004, informa desfavorablemente respecto de una petición similar a la presente.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

----- En el informe carcelario de fs. 64, de fecha 20-06-2006 se establece que el interno desde su ingreso se ha adaptado al régimen imperante; su conducta es ejemplar habiendo sido calificado con nueve (9); no registra sanciones disciplinarias ni presenta problemas de convivencia; desde el 30-03-2006 se encuentra incorporado al Régimen de Salidas Transitorias cumpliendo con las pautas impuestas.- Además el interno acata las órdenes impartidas; mantiene la limpieza y el orden de su lugar de alojamiento; es calificado con concepto ejemplar, numeral nueve (9).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----A fs. 66 se encuentra el dictamen de la Comisión Evaluadora (art. 5° del Dec. N° 1771/91) en el cual se determina que atento a que el interno ha alcanzado un alto calificativo respecto de su respuesta a los reglamentos carcelarios, el mismo ha accedido al beneficio de salidas transitorias y que desde su otorgamiento ha respondido en forma satisfactoria.- Dicho informe especifica que Jorge D. Martínez se encuentra a menos de un año para lograr la libertad condicional y que manifiesta intenciones de reintegrarse a la sociedad con un proyecto de vida dentro de los parámetros socialmente aceptados, teniendo como estímulo su propio grupo familiar.- Por todo ello dictamina en forma favorable a la petición efectuada.- - - - - - - - - - - - - -

-----De las constancias obrantes en autos, es evidente que existe una marcada, positiva y sostenida evolución respecto del condenado, por ello, es indudable que el presente será un fuerte estímulo en el solicitante ante su anhelada libertad. En otro orden, hay que tener en cuenta que ha mantenido en su vida de intramuros una muy buena conducta y concepto dentro de un lapso considerable como así también desde que goza del beneficio de salidas transitorias, lo cual seguramente ha producido algún cambio importante en su personalidad.- - - -

-----Por todo lo expuesto y en virtud de que los informes (coincidentes) sobre su conducta y concepto proporcionados por los organismos responsables del tratamiento que se le imparte, son los únicos referentes que tiene este Cuerpo para analizar y proyectar así, una posible reinserción social del mismo, y con el convencimiento que una mínima rebaja en su condena operará en él como incentivo para conformar una personalidad fortalecida, logrando una adaptabilidad social a corto plazo, es nuestro criterio expedirnos favorablemente a lo peticionado. ASÍ VOTAMOS.- - - - - - - - - - - - - - - - - El señor Juez doctor Luis LUTZ dijo:- - - - - - - - - - - - -

-----Que, según me he expresado en autos “CALDERON” A.I. N° 305 y “ACUÑA” A.I.N° 306 del 21/05/03, considero que en observancia del art.181 Inc.4) de la C.P. el "tribunal de ejecución penal" de la ley 3008 que integra la organización judicial cuya cabeza es el STJ, tiene que informar al STJ, para que éste (o a través suyo), se cumplimente el trámite que por ser "favorable" habilita el otorgamiento de la gracia por el Poder Ejecutivo, quien recibe la comunicación de nuestra parte no por mandato constitucional expreso, sino por una disposición legal (art.44 Inc.b, Ley 2430).- - - - - - - -----En consecuencia, no comparto que los solos informes del Establecimiento de detención y el IAPL, ambos dependientes del propio Poder Ejecutivo, sean suficientes para que el STJ emita una opinión, cuando éste pudiere ser "favorable", en las actuales condiciones de colapso, carencias y hacinamiento -entre otras- del sistema penitenciario al que están sometidos los solicitantes.- - - - - - - - - - - - - - - - - -----Por ello, reiterando esos invocados argumentos, me abstengo de dar trámite "favorable" a mi informe por no estar satisfechos en mi opinión, los requisitos elementales para viabilizar con el informe vinculante la concesión de tal gracia.- ASÍ VOTO, en disidencia.- - - - - - - - - - - - - - -----Por ello,

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E:

Primero: Informar favorablemente respecto a una rebaja en la pena impuesta a Jorge Daniel MARTINEZ.- - - - - - - - - - - - - Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas, y oportunamente archivar.- - - - - - - -

Fdo.:VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ ALBERTO I. BALLADINI JUEZ LUIS LUTZ JUEZ EN DISIDENCIA ANTE MI EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

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Poder Judicial de Río Negro