Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 21453/06

N° Receptoría:

Fecha: 2006-10-12

Carátula: GONZALEZ PABLO S/ INDULTO

Descripción: A.I. (Of.)

///MA, 12 de octubre de 2006.-

VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "GONZALEZ PABLO S/ INDULTO" (Expte.N° 21453/06-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art.44 Inc.b de la Ley 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art.181 Inc.4° de la Constitución Provincial, y - - - - - - - - - - - - - - - - - -

CONSIDERANDO: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Los señores Jueces doctores Alberto Ítalo Balladini y Víctor Hugo Sodero Nievas, dijeron:.- - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Que Pablo Antonio Gonzalez Almonacid, nacido en Puerto Montt, Chile, el 28 de abril de 1.981, actualmente internado en la Unidad N° 7 de Chaco, se presenta ante el Sr. Gobernador de esta Provincia, solicitando un indulto o conmutación de la condena que oportunamente se le impusiera.- - - - - - - - - - -----El encartado fue sentenciado en fecha 23/03/01, en causa Nro. 134/00 CCIIa. de la 3era. Circunscripción, a la pena de CINCO (5) AÑOS de prisión por el delito de Robo Agravado por el uso de armas; en fecha 11/05/01, en causa Nro. D-125-2000 CCIIa. de la 3era. Circunscripción, a la pena de SEIS (6) AÑOS de prisión como co-autor del delito de Robo Calificado; en fecha 19/06/01 en causa Nro. 1204-74-01 CCIa. de la 3era. Circunscripción, a la pena de VEINTE (20) DIAS de prisión por el delito Robo en Grado de Tentativa, unificándose todas estas penas en la pena única de ONCE AÑOS PRISION. (conf. fs. 17/20 vta.).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----En el informe carcelario de fs. 29/31 del 25/07/06, establece que el interno está calificado con conducta BUENA, numeral SEIS (6), y concepto BUENO, numeral cinco (5). Está incorporado a la Fase de Socialización dentro de la Progresividad del Régimen Penitenciario. No se especifica si tiene correctivos disciplinarios. Se informa que el causante inició los estudios primarios cursando hasta el 5to. grado, abandonando los estudios por falta de interés y por haberse incorporado al mercado laboral. Intramuros se encuentra cursando primer ciclo de la Escuela Especial para Adultos N° 7.

-----De las constancias obrantes en autos, puede inferirse que la conducta desplegada por el interno dentro de la Unidad, es positiva. Por todo ello, y en virtud de que su conducta y concepto, son los únicos referentes que tiene este Cuerpo para analizar y proyectar así, una posible reinserción social del mismo; y con el convencimiento de que una conmutación de la condena operará como incentivo, y con ello seguramente mejor adaptabilidad al régimen de intramuros; es nuestro criterio expedirnos favorablemente a lo peticionado, de modo que el presente sirva de estímulo en el causante.ASÍ VOTAMOS.- - - - -

El señor Juez doctor Luis Lutz, dijo:- - - - - - - - - - - -----Que, según me he expresado en autos “CALDERON” A.I. N° 305 y “ACUÑA” A.I.N° 306 del 21/05/03, considero que en observancia del art.181 Inc.4 de la C.P. el "tribunal de ejecución penal" de la ley 3008 que integra la organización judicial cuya cabeza es el STJ, tiene que informar al STJ, para que éste (o a través suyo), se cumplimente el trámite que por ser "favorable" habilita el otorgamiento de la gracia por el Poder Ejecutivo, quien recibe la comunicación de nuestra parte no por mandato constitucional expreso, sino por una disposición legal (art.44 Inc.b, Ley 2430).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----En consecuencia, no comparto que los solos informes del Establecimiento de detención y el IAPL, ambos dependientes del propio Poder Ejecutivo, sean suficientes para que el STJ emita una opinión, cuando éste pudiere ser "favorable", en las actuales condiciones de colapso, carencias y hacinamiento -entre otras- del sistema penitenciario al que están sometidos los solicitantes.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Por ello, reiterando esos invocados argumentos, me abstengo de dar trámite "favorable" a mi informe por no estar satisfechos en mi opinión, los requisitos elementales para viabilizar con el informe vinculante la concesión de tal gracia.- ASI VOTO, en disidencia.- - - - - - - - - - - - - - - -----Por ello;

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E

Primero: Informar favorablemente respecto a una conmutación de la pena impuesta a PABLO ANTONIO GONZALEZ ALMONACID.- - - - - - Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas y oportunamente archivar.- - - - - - - - Fdo.:ALBERTO I. BALLADINI JUEZ VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ LUIS LUTZ JUEZ EN DISIDENCIA ANTE MI:EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

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