Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 21451/06

N° Receptoría:

Fecha: 2006-10-12

Carátula: PICHIHUINCA DANIEL SEBASTIAN S/ INDULTO

Descripción: A.I. (Of.)

///MA, 12 de octubre de 2006.-

VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "PICHIHUINCA DANIEL SEBASTIAN S/ INDULTO" (Expte. N° 21451/06-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 Inc. b) de la Ley 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 Inc. 4to. de la Constitución Provincial, y - - - - - - - -

CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Los señores Jueces doctores Alberto Ítalo Balladini y Víctor Hugo Sodero Nievas, dijeron:.- - - - - - - - - - - - - - - - -

----- Que a fs. 02 se presenta el Dr. Gastón Martín, Defensor General de la IIa. Circunscripción Judicial, ante el Sr. Gobernador de esta Provincia; en representación de Daniel Sebastián Pichihuinca nacido en Allen, el 12 de marzo de 1.976, actualmente internado en la Prisión Regional del Sur Unidad n° 9; solicitando una conmutación de la condena que oportunamente se le impusiera a su asistido.- - - - - - - - - - - - - - - - - ----- El encartado en autos fue condenado por la Cámara Primera en lo Criminal de General Roca, en fecha 09-09-1996 en causa N° 1719/96 a la pena de once (11) años de prisión por el delito de HOMICIDIO SIMPLE.- (conf. fs. 15/19 y vta.).- - - - - - - - - - ----- Según informe proporcionado por la Secretaría del Tribunal (fs. 20), el encartado en autos fue detenido el 27/04/1996. En consecuencia, agota la pena impuesta el 26/04/2007.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

----- Del informe carcelario de fs. 23/24 fecha 06/07/2006 se desprende que el interno se encuentra calificado con conducta regular cuatro (4) y conducta regular cuatro (4); transita la fase de socialización de la P.R.P. La División de Seguridad interna considera que el desenvolvimiento del interno es irregular y el Servicio Criminológico, dictamina que Pichihuinca, no puede responsabilizarse por su conducta, proyectando en forma masiva y permanente la responsabilidad en el entorno, cuenta con serias dificultades adaptativas, concluyendo que no se encuentran motivos excepcionales para que el causante acceda a lo solicitado.- - - - - - - - - - - - - -

----- Es de destacar que la conmutación de penas es un trámite de excepción; y, según nuestro criterio debe existir al menos un mínimo de conducta acorde a pautas tendientes a una futura resocialización del individuo; situación que el peticionante en autos no pudo demostrar. Por todo ello, en este caso, es prudente esperar un tiempo más antes de estudiar la posibilidad de otorgar algún beneficio conforme a lo peticionado, y corroborar que el tratamiento impartido resulte conveniente a la finalidad buscada por la sentencia. De esta manera, y hasta que se le proporcionen a este S.T.J. elementos objetivos y claros, que hagan presuponer que, en caso de existir rebajas de pena, éstas sirvan de estímulo en el causante y fortalezcan su personalidad hasta lograr un pleno equilibrio entre su impulsividad y los valores socialmente aceptados, ASÍ VOTAMOS.-

El señor Juez doctor Luis Lutz, dijo:- - - - - - - - - - - - -

----- Que, según me he expresado en autos “CALDERON” A.I. N° 305 y “ACUÑA” A.I.N° 306 del 21/05/03, considero que en observancia del art.181 Inc.4) de la C.P. el "tribunal de ejecución penal" de la ley 3008 que integra la organización judicial cuya cabeza es el STJ, tiene que informar al STJ, para que éste (o a través suyo), se cumplimente el trámite que por ser "favorable" habilita el otorgamiento de la gracia por el Poder Ejecutivo, quien recibe la comunicación de nuestra parte no por mandato constitucional expreso, sino por una disposición legal (art.44 Inc.b,Ley 2430).- - - - - - - - - - - - - - - - -

----- En consecuencia, no comparto que los solos informes del Establecimiento de detención y el IAPL, ambos dependientes del propio Poder Ejecutivo, sean suficientes para que el STJ emita una opinión, cuando éste pudiere ser "favorable", en las actuales condiciones de colapso, carencias y hacinamiento -entre otras- del sistema penitenciario al que están sometidos los solicitantes.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

----- Por ello, reiterando esos invocados argumentos, me abstengo de dar trámite "favorable" a mi informe por no estar satisfechos en mi opinión, los requisitos elementales para viabilizar con el informe vinculante la concesión de tal gracia.- ASI VOTO, en disidencia.- - - - - - - - - - - - - - -

----- Por ello;

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E

Primero: Informar desfavorablemente respecto a una rebaja en la pena impuesta a DANIEL SEBASTIAN PICHIHUINCA.- - - - - - - - -

Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas, y oportunamente archivar.- - - - - - - -

Fdo.:ALBERTO I. BALLADINI JUEZ VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ LUIS LUTZ JUEZ EN DISIDENCIA ANTE MI:EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro