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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 21405/06
Fecha: 2006-10-12
Carátula: MARTIN FABIAN BERNARDO S/ INDULTO
Descripción: A.I. (Of.)
///MA, 12 de octubre de 2006.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "MARTIN FABIAN BERNARDO S/INDULTO" (Expte. N° 21405/06-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art.44 Inc.b de la Ley 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art.181 Inc.4° de la Constitución Provincial, y - - - - - - - - - - - -
CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Los señores Jueces doctores Víctor Hugo Sodero Nievas y Alberto Ítalo Balladini, dijeron:.- - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Que a fs. 62 la Dra. Gabriela Labat, titular de la Defensoría General N° 5 de la IIa. Circunscripción Judicial, en representación de Fabián Bernardo Martín, nacido el 27/02/73 en San Isidro (Bs. As.) internado en el Complejo Penitenciario Federal 1 de Ezeiza, se presenta ante el Sr. Gobernador de esta Provincia, a fin de solicitar una conmutación de la condena que oportunamente se le impusiera a su asistido.- - - - - - - - - -
-----El nombrado fue sentenciado en fecha 03/04/01, en causa N° 1.939/00 por la Cámara Tercera en lo Criminal, a la pena de PRISIÓN PERPETUA, por considerarlo coautor de los delitos de ROBO DOBLEMENTE CALIFICADO, POR RESULTAR EN POBLADO Y EN BANDA Y CON ARMAS, HOMICIDIO CALIFICADO, TENTATIVA DE HOMICIDIO CALIFICADO, TENENCIA DE ARMAS DE GUERRA Y VIOLACIÓN DE DOMICILIO, TODO EN CONCURSO REAL. (conf. fs. 08/43vta.).- - - -
-----Que en fecha 13/11/03 este Cuerpo se expidió en forma favorable ante un pedido similar efectuado por el peticionante y mediante Decreto N° 1569 del año 2003 el señor Gobernador de la Provincia conmuto la pena de Prisión Perpetua por la de VEINTICINCO AÑOS DE PRISION.- - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Que en fecha 5/07/04 fue condenado en la causa N° 2863-04 del Juzgado Correccional N° 18 de Gral. Roca a la pena de TRES MESES como autor penalmente responsable del delito de TENTATIVA DE EVASION (fs.65/68). - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Según informe de la Secretaria del Tribunal sentenciante a fs. 69, agota la misma el 6/06/24.- - - - - - - - - - - - - - -
-----En el informe carcelario de fs. 72/74 de fecha 16/06/06 se hace referencia al hecho de que el interno desde su ingreso se ha adaptado al régimen imperante. No registra sanciones disciplinarias ni llamados de atención. Calificado con conducta y concepto MUY BUENA, numeral OCHO Y SIETE respectivamente. A cursado hasta el tercer año del bachiller comercial, trabaja en en el taller de imprenta; requiere asistencia religiosa, es visitado por sus familiares, se encuentra incorporado al Periodo de Consolidación en el Régimen del Tratamiento Penitenciario.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----De las constancias obrantes en autos, es evidente que existe una marcada y positiva evolución respecto del condenado, por ello, es indudable que el presente será un fuerte estímulo en el solicitante ante su anhelada libertad. En otro orden, hay que tener en cuenta que ha mantenido en su vida de intramuros una muy buena conducta y concepto dentro de un lapso considerable; esto, seguramente ha producido un cambio importante en su personalidad. Por todo lo expuesto y en virtud de que su conducta y concepto, son los únicos referentes que tiene este Cuerpo para analizar y proyectar así, una posible reinserción social del mismo; y con la fijación de pena en años operará en él como incentivo para conformar una personalidad fortalecida, logrando una adaptabilidad social a corto plazo, es nuestro criterio expedirnos favorablemente a lo peticionado. ASI VOTAMOS.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
El señor Juez doctor Luis Lutz, dijo:- - - - - - - - - - - - - -----Que, según me he expresado en autos “CALDERON” A.I. N° 305 y “ACUÑA” A.I.N° 306 del 21/05/03, considero que en observancia del art. 181 Inc.4 de la C.P. el "tribunal de ejecución penal" de la ley 3008 que integra la organización judicial cuya cabeza es el STJ, tiene que informar al STJ, para que éste (o a través suyo), se cumplimente el trámite que por ser "favorable" habilita el otorgamiento de la gracia por el Poder Ejecutivo, quien recibe la comunicación de nuestra parte no por mandato constitucional expreso, sino por una disposición legal (art.44 Inc.b de la Ley 2430).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----En consecuencia, no comparto que los solos informes del Establecimiento de detención y el IAPL, ambos dependientes del propio Poder Ejecutivo, sean suficientes para que el STJ emita una opinión, cuando éste pudiere ser "favorable", en las actuales condiciones de colapso, carencias y hacinamiento -entre otras- del sistema penitenciario al que están sometidos los solicitantes.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Por ello, reiterando esos invocados argumentos, me abstengo de dar trámite "favorable" a mi informe por no estar satisfechos en mi opinión, los requisitos elementales para viabilizar con el informe vinculante la concesión de tal gracia.- ASI VOTO, en disidencia.- - - - - - - - - - - - - - -
----- Por ello;
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E
Primero: Informar favorablemente respecto de una rebaja en la condena impuesta a Fabián Bernardo MARTIN.- - - - - - - - - - -
Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas y oportunamente archivar.- - - - - - - -
Fdo.:VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ ALBERTO I. BALLADINI JUEZ LUIS LUTZ JUEZ EN DISIDENCIA ANTE MI:EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
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Poder Judicial de Río Negro