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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 21287/06
Fecha: 2006-10-12
Carátula: RIOS RUBEN LUIS ANTONIO S/ INDULTO
Descripción: A.I. (Of.)
///MA, 12 de octubre del 2.006.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "RIOS, RUBEN LUIS ANTONIO s/INDULTO" (Expte. N° 20486/05-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 inc. b) de la Ley N° 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 inc. 4to. de la Constitución Provincial, y- - - - - CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Los señores Jueces doctores Alberto I. BALLADINI y Víctor A. SODERO NIEVAS dijeron:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Que a fs. 50 y vta. la señora Maritza del Carmen Soto, madre de Rubén Luis Antonio Rios, DNI. N° 31.764.774 nacido en General Roca (R.N.) el 23 de enero de 1986, actualmente internado en la Comisaría 7° Cinco Saltos, se presenta ante el señor Gobernador de esta Provincia, solicitando un indulto o conmutación de la condena que oportunamente se le impusiera a su hijo.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Al condenado se le aplica sentencia con fecha 08-03-2005 por ante la Cámara en lo Criminal de esta Circunscripción Judicial -Expte. N° 284/157/04-, imponiéndole la pena de CINCO (5) AÑOS DE PRISIÓN, por considerarlo coautor del delito de ROBO CALIFICADO POR EL USO DE ARMA (conf. fs. 26/41).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Según informe proporcionado por el señor Secretario del Tribunal sentenciante a fs. 42, el encartado en autos fue detenido en fecha 14-06-2004; por lo tanto vence la pena impuesta el 14-06-2009.- - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Con fecha 11-10-2005 este Cuerpo informa desfavorablemente (fs. 43/45) ante una petición similar a la presente, atento a que no había transcurrido el tiempo suficiente para otorgar un beneficio como el solicitado.- - - -----En el informe carcelario de fs. 54/55 y vta. de fecha 30-05-2006 se hace referencia a que el interno se ha adaptado paulatinamente al régimen imperante, acrecentándose en el último tiempo. Es una persona moderada, respetuosa en su accionar, lo que le valió pasar a un lugar de alojamiento de mayor comodidad a raíz de su comportamiento y desenvolvimiento. No tiene informes disciplinarios ni sanciones. Calificado con conducta MUY BUENA y en lo numérico OCHO CINCUENTA (8,50).- El concepto que merece el interno es coincidente con su conducta, pues acata las órdenes que se le imparten, mantiene el orden y limpieza de su lugar de alojamiento y colabora con los trabajos de mantenimiento del edificio.- Se lo califica con concepto MUY BUENO y en lo numérico OCHO CINCUENTA (8,50).- - - - - - - - - - - - - - -----A fs. 60 se glosa el informe de la Comisión Evaluadora prevista en el art. 5 del Decreto N° 1771/91 la cual concluye dictaminando en forma Favorable atento a que "...Sus informes de conducta son favorables, el interno ha respondido en forma satisfactoria a los reglamentos impuestos por personal policial. ... cuenta con un grupo familiar de origen que le brinda permanente apoyo y contención, desde este Instituto se atiende regularmente a su madre ofreciéndole asesoramiento ...y lo visitan semanalmente.- Considerando el momento en que recupere su libertad, podrá abordarse la familia como pilar fundamental para su reintegro a la sociedad; una mínima reducción en su condena obraría como incentivo a su proceso de privación de la libertad, ya que muchas veces se encuentra desanimado por las circunstancias de su detención (ha aprendido a hacer algunos trabajos manuales y eso le permite pasar en parte sus horas de encierro)".- - - - - - - - - - --
-----De las constancias obrantes en autos, es evidente que existe una marcada, positiva y sostenida evolución respecto del condenado, por ello, es indudable que el presente será un fuerte estímulo en el solicitante ante su anhelada libertad. En otro orden, hay que tener en cuenta que ha progresado paulatinamente en su vida de intramuros, manteniendo una muy buena conducta y concepto dentro en un lapso de tiempo considerable; esto, seguramente ha producido algún cambio importante en su personalidad. Por todo lo expuesto, en virtud de que su conducta y concepto son coincidentes con lo manifestado por la Comisión Evaluadora y éstos son los únicos referentes que tiene este Cuerpo para analizar y proyectar así, una posible reinserción social del mismo.- - - - - - - -
-----En el convencimiento de que una mínima rebaja en su condena operará en él como incentivo para conformar una personalidad fortalecida, logrando una adaptabilidad social a corto plazo, es nuestro criterio expedirnos favorablemente a lo peticionado. ASÍ VOTAMOS.- - - - - - - - - - - - - - - - -
El señor Juez doctor Luis LUTZ dijo:- - - - - - - - - - - - -
-----Que, según me he expresado en autos “CALDERON” A.I. N° 305 y “ACUÑA” A.I.N°306 del 21/05/03, considero que en observancia del art.181 Inc.4) de la C.P. el "tribunal de ejecución penal" de la ley 3008 que integra la organización judicial cuya cabeza es el STJ, tiene que informar al STJ, para que éste (o a través suyo), se cumplimente el trámite que por ser "favorable" habilita el otorgamiento de la gracia por el Poder Ejecutivo, quien recibe la comunicación de nuestra parte no por mandato constitucional expreso, sino por una disposición legal (art.44 Inc.b, Ley 2430).- - - - - - - -----En consecuencia, no comparto que los solos informes del Establecimiento de detención y el IAPL, ambos dependientes del propio Poder Ejecutivo, sean suficientes para que el STJ emita una opinión, cuando éste pudiere ser "favorable", en las actuales condiciones de colapso, carencias y hacinamiento -entre otras- del sistema penitenciario al que están sometidos los solicitantes.- - - - - - - - - - - - - - - - - -----Por ello, reiterando esos invocados argumentos, me abstengo de dar trámite "favorable" a mi informe por no estar satisfechos en mi opinión, los requisitos elementales para viabilizar con el informe vinculante la concesión de tal gracia.- ASÍ VOTO, en disidencia.- - - - - - - - - - - - - - -----Por ello;
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E
Primero: Informar favorablemente respecto a una rebaja en la pena impuesta a Rubén Luis Antonio RIOS.- - - - - - - - - - - - Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas, y oportunamente archivar.- - - - - - - -
Fdo.:ALBERTO I. BALLADINI JUEZ VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ LUIS LUTZ JUEZ EN DISIDENCIA ANTE MI:EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
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Poder Judicial de Río Negro