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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 20961/06
Fecha: 2006-10-12
Carátula: BAILON HECTOR ANIBAL S/ INDULTO
Descripción: A.I. (Of.)
///MA, 12 de octubre de 2006.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "BAILON HECTOR ANIBAL S/ INDULTO" (Expte.N° 20961/06-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art.44 Inc.b de la Ley 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art.181 Inc.4° de la Constitución Provincial, y - - - - - - - - - - - - - - - - - CONSIDERANDO: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Los señores Jueces doctores Alberto Ítalo Balladini y Víctor Hugo Sodero Nievas, dijeron:.- - - - - - - - - - - - - ----- Que a fs.97/100 el doctor Eduardo J.J. ZAMBON Defensor Público, en representación de Héctor Aníbal Bailón, nacido el 19/11/49 en Concordia (Entre Ríos) y actualmente internado en la U.5 del Servicio Penitenciario Federal de General Roca, se presenta ante el Sr. Gobernador de esta Provincia, solicitando un indulto o reducción de la pena que se le impusiera.- - - - -----El condenado fue sentenciado en fecha 25/08/97 por la Cámara Tercera en lo Criminal -Expte. Nro. 1.418/C.CIIIa.- de la IIa. Circunscripción Judicial a la PENA de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN por considerarlo autor del delito de HOMICIDIO (conf. fs. 08/19).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Con fecha 15/11/99 (fs.35 y vta.) este S.T.J. informa desfavorablemente; en fecha 13/11/00 (fs.48/49) se expide en forma favorable, obteniendo mediante Decreto N° N° 1764/00 una reducción en DOCE (12) meses; en fecha 04/02/02 nuevamente este Cuerpo dictaminó favorablemente y mediante Decreto N° 996/03 obtuvo una reducción de DOS (2) meses; ante una peticiones similar a la presente (fs. 85/86 y fs. 89).- - - - - - - - - -
-----Según el informe proporcionado por resolución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Gral.Roca a fs. 121, el encartado en autos agota las penas el día 7 de mayo de 2.007.- -----En el informe carcelario de fs. 110 de fecha 07/02/06, se hace referencia a que el interno posee hogar propio, conformado por esposa e hijos, con quienes convivirá a su egreso; ha finalizado la escolaridad primaria; apto para la actividad física y laboral; trabaja en el taller de fruticultura. Transita el Periodo de Salidas transitorias desde el 30/05/05. Calificado con conducta EJEMPLAR, numérico NUEVE (9)y concepto MUY BUENOS, numérico SIETE (7).- El Consejo Correccional propicia el beneficio solicitado.- - - - - - - - - - - - - - -
-----De las constancias obrantes en autos puede inferirse que la conducta desplegada por el interno dentro de la Unidad, fue positiva. Por todo ello, y en virtud de que su conducta y concepto, son los únicos referentes que tiene este Cuerpo para analizar y proyectar así, una posible reinserción social del mismo; y con el convencimiento que una rebaja en su condena operará en él como incentivo para adquirir una personalidad fortalecida, logrando una adaptabilidad social a corto plazo, es criterio de este S.T.J. expedirse favorablemente a lo peticionado, de modo que el presente sirva de estímulo en el causante.-ASÍ VOTAMOS.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
El señor Juez doctor Luis Lutz, dijo:- - - - - - - - - - - -----Que, según me he expresado en autos “CALDERON” A.I. N° 305 y “ACUÑA” A.I.N° 306 del 21/05/03, considero que en observancia del art.181 Inc.4 de la C.P. el "tribunal de ejecución penal" de la ley 3008 que integra la organización judicial cuya cabeza es el STJ, tiene que informar al STJ, para que éste (o a través suyo), se cumplimente el trámite que por ser "favorable" habilita el otorgamiento de la gracia por el Poder Ejecutivo, quien recibe la comunicación de nuestra parte no por mandato constitucional expreso, sino por una disposición legal (art.44 Inc.b Ley 2430.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----En consecuencia, no comparto que los solos informes del Establecimiento de detención y el IAPL, ambos dependientes del propio Poder Ejecutivo, sean suficientes para que el STJ emita una opinión, cuando éste pudiere ser "favorable", en las actuales condiciones de colapso, carencias y hacinamiento -entre otras- del sistema penitenciario al que están sometidos los solicitantes.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Por ello, reiterando esos invocados argumentos, me abstengo de dar trámite "favorable" a mi informe por no estar satisfechos en mi opinión, los requisitos elementales para viabilizar con el informe vinculante la concesión de tal gracia.- ASI VOTO, en disidencia.- - - - - - - - - - - - - - -
-----Por ello;
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E
Primero: Informar favorablemente respecto a una conmutación de la pena impuesta a Héctor Aníbal BAILON.- - - - - - - - - - - Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas y oportunamente archivar.- - - - - - - -
Fdo.:ALBERTO I. BALLADINI JUEZ VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ LUIS LUTZ JUEZ EN DISIDENCIA ANTE MI:EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
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Poder Judicial de Río Negro