Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 20681/05

N° Receptoría:

Fecha: 2006-10-12

Carátula: JARA, LAURA ELIZABETH S/ ACCION DE AMPARO S/ COMPETENCIA

Descripción: SENTENCIA-CEDULAS

///MA, 12 de octubre de 2.006.-

VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “JARA, LAURA ELIZABETH S/ACCIÓN DE AMPARO S/COMPETENCIA" (Expte.N° 21553/06-STJ-), puestas a despacho para resolver, y- - - - - - - CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

El señor Juez doctor Alberto I. BALLADINI dijo:- - - - - - - -----Que a fs. 1 se presenta la Señora Laura Elizabeth Jara interpone acción ante el Juzgado Civil, Comercial y de Minería Nº 13, a cargo del Dr. Marcelo A. Gutiérrez, para exigir por este medio que se respeten los Derechos Universales Humanos que consideraba violados por el Gobierno Rionegrino al no garantizar el derecho a la educación libre y gratuita de sus hijos.- - - - - -----A fs. 2 el Juez elegido se declara incompetente por entender que la acción incoada participa de la naturaleza del mandamus y por ende competencia originaria y exclusiva del Superior Tribunal de Justicia.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----A fs. 8/10, la Sra. Procuradora General entiende que el objeto no puede ser determinado en el escrito de fs. 1 razón por la cual la declaración de incompetencia luce apresurada y soslaya la intervención en el trámite del Ministerio Fiscal. Debió previamente evaluar si se daban los requisitos habilitantes para la vía excepcional que se intenta.- - - - - - - - - - - - - - - - -----Considera entonces que debe remitirse al Juez de origen para que cite a la amparista con el propósito de requerirle que: a) acredite la condición de madre de los hijos en cuyo nombre se presenta; b) precise cuál es el objeto de su presentación por la que requiere la intervención judicial y c) formule y acredite cuáles son los hechos concretos de los que están siendo objeto sus hijos.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- -----Cumplido lo peticionado, la Sra. Procuradora General reitera la importancia de analizar previamente tanto la legitimación activa como el objeto de la pretensión ello a fin de no generará expectativas a quien luego verá frustrado su intento recursivo por la improcedencia de la acción.- - - - - - - - - - - - - - - - -----Analizada el acta de fs. 24, entiende que la pretensión ha devenido abstracta en tanto pretendía la normalización en el dictado de clases a fin de garantizar el derecho a la educación de sus hijos y en la actualidad se dictan clases con normalidad.- -----Ahora bien, al analizar tanto la presentación de fs. 1 como el Acta de fs. 24, se advierte que el objeto perseguido por la amparista con la acción intentada era garantizar la educación de sus hijos ya que por aquellos días no se dictaban clases con normalidad por las medidas de fuerza de los docentes por reclamos salariales. Situación que se ha regularizado a la fecha tal como la misma accionante lo manifiesta en el Acta de fecha 31 de agosto de 2006.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Que tal el relato realizado la cuestión a devenido abstracta por haberse regularizado el dictado de clases en las escuelas públicas provinciales.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ------En razón de lo expuesto corresponde aplicar el criterio ya sentado por este Cuerpo en cuanto el Tribunal sólo puede conocer en juicio ejerciendo sus atribuciones jurisdiccionales cuando se somete a su consideración un caso concreto y no una cuestión que ha devenido abstracta, atendiendo a las circunstancias existentes al momento de su decisión (Cf. CSJN., "Justo" del 23-11-95, STJRNCO: SE. 111/01 "A., A. A. S/AMPARO" (Expte. Nº 15800/00).- - -----Que los pronunciamientos de carácter abstracto están vedados a los tribunales de justicia (Corte Sup. Justicia de la Nación, Fallos 262: 367, “Bodegas y Viñedos Saint Remy, S.A.”, STJRNCO: Se.N°39/04 "F.,G. c/ C., M.I. s/TENENCIA s/ INCONSTITUCIONALIDAD s/COMPETENCIA" (Expte. N* 19419/04 -STJ-).- - - - - - - - - - - - -----Por lo expuesto propongo declarar abstracta la cuestión. MI VOTO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

El señor Juez doctor Víctor H. SODERO NIEVAS dijo:- - - - - - - -

-----ADHIERO a los fundamentos y solución propuesta por el señor Juez que me antecede en el orden de votación.- - - - - - - - - --

El señor Juez doctor Luis LUTZ dijo:- - - - - - - - - - - - - - -

-----Atento a la coincidencia de los votos de los señores Jueces preopinantes, ME ABSTENGO de emitir opinión (art. 39, L.O.).- - -

-----Por ello,

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E:

Primero: Declarar que la acción intentada a fs.1 constituye un mandamiento de ejecución, con competencia originaria y exclusiva de este Cuerpo (art. 44 de la CP y 41 inc. 5to. de la L.O.).- - - Segundo: Declarar abstracta la acción deducida por Laura Elizabeth JARA en las presentes actuaciones, por los fundamentos dados.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Tercero: Regístrese, notifíquese y oportunamente archívense.- - -

Fdo.:ALBERTO I. BALLADINI JUEZ VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ LUIS LUTZ JUEZ EN ABSTENCIÓN ANTE MI:EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

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