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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 20403/05
Fecha: 2006-10-12
Carátula: GUTIERREZ PALMA, MIGUEL SEBASTIAN S/ INDULTO
Descripción: A.I. (Of.)
///MA, 12 de octubre de 2.006.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "GUTIERREZ PALMA, MIGUEL SEBASTIAN s/INDULTO" (Expte. N° 20403/05-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 inc. b) de la Ley N° 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 inc. 4° de la Constitución Provincial, y- - - - - - - CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Los señores Jueces doctores Víctor H. SODERO NIEVAS y Alberto I. BALLADINI dijeron:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----Que a fs. 20 y vta. se presenta ante el señor Gobernador de la Provincia, el interno Miguel Sebastián Gutiérrez Palma nacido en General Roca (R.N.) el 20 de enero de 1980, actualmente internado en la U-5 del Servicio Penitenciario Federal de Roca (R.N.), solicitando una rebaja de pena que oportunamente se le impusiera.- - - - - - - - - - - - - - - - -
-----El encartado en autos fue condenado en las siguientes oportunidades: 1) Con fecha 10-07-2003 en causa N° 2446/03/CCII, la pena de DOS (2) años de prisión por el delito de HURTO AGRAVADO, y unifica la pena con la impuesta por la misma Cámara en causa N° 1907 en la pena única de CINCO (5) años por co-autor de HURTO AGRAVADO (que a su véz unificó la impuesta en la causa N° 2061 del Juzgado Correccional N° 14); 2) En fecha 05-03-2004, en causa N° 2713/04CCII, le imponen la pena de UN AÑO Y SEIS MESES por el delito de LESIONES LEVES EN CONCURSO REAL CON AMENAZAS CON ARMAS, unificando con las anteriores en la pena de SEIS AÑOS DE PRISION (fs. 34/42); 3) En fecha 30-03-2005 el Juzgado Correccional N° 16 en Expte. N° 3230/05, lo condena a una pena de tres meses (3) de prisión por el delito de AGRESION CON ARMAS, Y procede a unificar las condenas expuestas en la PENA ÚNICA DE SEIS AÑOS Y CINCO MESES AÑOS DE PRISIÓN, todo de la IIa. Circunscripción Judicial (fs. 52/53 y vta.); 4) En fecha 27-4-2005 en causa N° 2856/04 la Cámara Segunda en lo Criminal lo condena a la pena de un (1) año de prisión por considerarlo autor del delito de encubrimiento; asimismo unifica la pena con la impuesta en la causa mencionada anteriormente en SIETE (7) AÑOS Y UN (1) MES DE PRISION -en la que se lo declara reincidente- por considerarlo autor del delito de ENCUBRIMIENTO EN CONCURSO REAL CON AGRESIÓN CON TODA ARMA (fs. 64 vta./65).- - - - - - - - - -
-----Según informe proporcionado por la Secretaría del Tribunal (fs. 66), el encartado en autos fue detenido por última vez el 24-02-2003, permaneciendo en esa situación; agota la pena impuesta el 03-02-2010.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----El informe del Consejo Correccional de la U-5 de General Roca de fs. 55/56 y vta., de fecha 04-04-2006, da cuenta de que el interno se encuentra incorporado a la Fase de Consolidación del Período de Tratamiento de la Progresividad del Régimen Penitenciario, calificado con Concepto Bueno (6) y Conducta Muy Buena (7) y que registra un correctivo disciplinario por transgredir el Régimen Disciplinario.- Esta calificación en concepto y conducta se debe a que el mismo "...cumple con los objetivos del Programa de Tratamiento Individual y reúne las condiciones de excepcionalidad de acuerdo a lo establecido en las normas vigentes con relación al beneficio solicitado"; además ha concluído sus estudios primarios, retira material bibliográfico y participa de actividades deportivas; en lo laboral está afectado al taller de aserradero, desempeñándose con responsabilidad.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----De las constancias obrantes en autos, es evidente que existe una marcada, positiva y sostenida evolución respecto del condenado, por ello, es indudable que el presente será un fuerte estímulo en el solicitante ante su anhelada libertad; tal la conclusión a la que arriba el Consejo Correccional.- - -
-----Por todo lo expuesto y en virtud de que su conducta y concepto, son los únicos referentes que tiene este Cuerpo para analizar y proyectar así, una posible reinserción social del mismo; y con el convencimiento que una mínima rebaja en su condena operará en él como incentivo para conformar una personalidad fortalecida, logrando una adaptabilidad social a corto plazo, es nuestro criterio expedirnos favorablemente a lo peticionado. ASÍ VOTAMOS.- - - - - - - - - - - - - - - - - - --
El señor Juez doctor Luis LUTZ dijo:- - - - - - - - - - - - -
-----Que, según me he expresado en autos “CALDERON” A.I. N° 305 y “ACUÑA” A.I.N° 306 del 21/05/03, considero que en observancia del art.181 Inc.4) de la C.P. el "tribunal de ejecución penal" de la ley 3008 que integra la organización judicial cuya cabeza es el STJ, tiene que informar al STJ, para que éste (o a través suyo), se cumplimente el trámite que por ser "favorable" habilita el otorgamiento de la gracia por el Poder Ejecutivo, quien recibe la comunicación de nuestra parte no por mandato constitucional expreso, sino por una disposición legal (art.44 Inc.b, Ley 2430).- - - - - - - -----En consecuencia, no comparto que los solos informes del Establecimiento de detención y el IAPL, ambos dependientes del propio Poder Ejecutivo, sean suficientes para que el STJ emita una opinión, cuando éste pudiere ser "favorable", en las actuales condiciones de colapso, carencias y hacinamiento -entre otras- del sistema penitenciario al que están sometidos los solicitantes.- - - - - - - - - - - - - - - - - -----Por ello, reiterando esos invocados argumentos, me abstengo de dar trámite "favorable" a mi informe por no estar satisfechos en mi opinión, los requisitos elementales para viabilizar con el informe vinculante la concesión de tal gracia.- ASÍ VOTO, en disidencia.- - - - - - - - - - - - - - -----Por ello,
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E:
Primero: Informar favorablemente respecto a una rebaja en la pena impuesta a Miguel Sebastián GUTIERREZ PALMA.- - - - - - --
Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas, y oportunamente archivar.- - - - - - - - Fdo.:VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ ALBERTO I. BALLADINI JUEZ LUIS LUTZ JUEZ EN DISIDENCIA ANTE MI EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
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Poder Judicial de Río Negro