Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 37442

N° Receptoría:

Fecha: 2006-10-12

Carátula: SCROCCA Daniel C. C/ CONSRUCCIONES ARRIETA S.A. S/ Sumario

Descripción: a cédula//cedula

CEDULA DIRECTA (LEY 22172) DE NOTIFICACION

CONSTRUCCIONES ARRIETA S.A.

ITALIA 964 -DOMICILIO DENUNCIADO-

BURZACO PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Hago saber a Ud. que en autos cartatulados: “SCROCCA DANIEL CARLOS C/CONSTRUCCIONES ARRIETA S.A. S/SUMARIO” (EXPTE. N* 37.442-III-06) que tramitan por ante este Juzgado N* III, a cargo de la Dra. Susana Teresa Burgos, Secretaría unica a cargo de la Dra. María del Carmen Villalba, sito en Avda. Roca 1.047 de General Roca, se ha dictado la providencia que en su parte pertinente dice: “General Roca, 10 de octubre de 2.006.Conforme con lo solicitado, lo que resulta de la documentación acompañada e informando el actuario en este acto, encontrándose vencido el término acordado al accionado para contestar la demanda y comparezca a estar a derecho sin que lo hubiere efectuado, dásele por perdido el derecho que para hacerlo tenía y en mérito a lo solicitado, haciéndose efectivo el apercibimiento que determina el art. 59 del C.P.C., Declárase rebelde en el juicio al demandado CONSTRUCCIONES ARRIETA S.A. Notifíquese esta providencia en la forma prevista por la citada disposición legal, librándose cédula. Existiendo hechos controvertidos que serán objeto de comprobación, recíbase la causa a prueba y en atención a lo dispuesto por el art. 489 del C.P.C., fíjase audiencia preliminar para el día 03 DE NOVIEMBRE DE 2006 A LAS 8,30 HS., a la que deberán concurrir las partes personalmente -con sus letrados-, bajo apercibimiento de aplicar una multa de $ 500 en favor de la contraria a la parte que no asistiera sin causa justificada (art. 362 del citado texto legal).-Notifíquese con transcripción del citado artículo.- Fdo. Susana Teresa Burgos. Juez.”.-

ART. 362 C.P.C.: CONCURRENCIA PERSONAL:

La audiencia del art. anterior, deberá ser tomada inexcusablemente por el Juez, con la presencia de las partes, salvo que se domicilien a más de 200 kilómetros del asiento del Juzgado, en cuyo caso podrán hacerse representar por apoderado.- El Juez que ordene o consienta lo contrario, perderá su competencia para seguir conociendo en el proceso y se hará pasible de una multa de hasta el cinco por ciento de su remuneración mensual debiendo el Tribunal de Alzada vigilar su cumplimiento. En cuanto a las partes, las mismas podrán ser conminadas a comparecer mediante la aplicación de las sanciones previstas en el art. 37.-

Se deja constancia que el Dr. Miguel Parra Segura y/o persona que se designe queda facultado para correr con el diligenciamiento de la presente cédula.

La competencia del Tribunal no ha sido cuestionada en autos.-

Que la presente cédula se encuentra excenta de pago de sellado, por ser carga de este Tribunal.-

QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADOS

General Roca, 12 de octubre de 2.006-

Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria

-3-

CEDULA DE NOTIFICACION

Sr. Daniel Carlos Scrocca

Dr. Miguel Parra Segura

San Martin 1478 (CONSTITUIDO)

GENERAL ROCA

Hago saber a Ud. que en autos cartatulados: “SCROCCA DANIEL CARLOS C/CONSTRUCCIONES ARRIETA S.A. S/SUMARIO” (EXPTE. N* 37.442-III-06) que tramitan por ante este Juzgado N* III, a cargo de la Dra. Susana Teresa Burgos, Secretaría unica a cargo de la Dra. María del Carmen Villalba, sito en Avda. Roca 1.047 de General Roca, se ha dictado la providencia que en su parte pertinente dice: “General Roca, 10 de octubre de 2.006.Conforme con lo solicitado, lo que resulta de la documentación acompañada e informando el actuario en este acto, encontrándose vencido el término acordado al accionado para contestar la demanda y comparezca a estar a derecho sin que lo hubiere efectuado, dásele por perdido el derecho que para hacerlo tenía y en mérito a lo solicitado, haciéndose efectivo el apercibimiento que determina el art. 59 del C.P.C., Declárase rebelde en el juicio al demandado CONSTRUCCIONES ARRIETA S.A. Notifíquese esta providencia en la forma prevista por la citada disposición legal, librándose cédula. Existiendo hechos controvertidos que serán objeto de comprobación, recíbase la causa a prueba y en atención a lo dispuesto por el art. 489 del C.P.C., fíjase audiencia preliminar para el día 03 DE NOVIEMBRE DE 2006 A LAS 8,30 HS., a la que deberán concurrir las partes personalmente -con sus letrados-, bajo apercibimiento de aplicar una multa de $ 500 en favor de la contraria a la parte que no asistiera sin causa justificada (art. 362 del citado texto legal).-Notifíquese con transcripción del citado artículo.- Fdo. Susana Teresa Burgos. Juez.”.-

ART. 362 C.P.C.: CONCURRENCIA PERSONAL:

La audiencia del art. anterior, deberá ser tomada inexcusablemente por el Juez, con la presencia de las partes, salvo que se domicilien a más de 200 kilómetros del asiento del Juzgado, en cuyo caso podrán hacerse representar por apoderado.- El Juez que ordene o consienta lo contrario, perderá su competencia para seguir conociendo en el proceso y se hará pasible de una multa de hasta el cinco por ciento de su remuneración mensual debiendo el Tribunal de Alzada vigilar su cumplimiento. En cuanto a las partes, las mismas podrán ser conminadas a comparecer mediante la aplicación de las sanciones previstas en el art. 37.-

QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADOS

General Roca, 12 de octubre de 2.006-

Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria

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