include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 29745III
Fecha: 2006-10-12
Carátula: DEANGELIS Hugo L. C/ CASA TIA S.A. S/ Daños y Perjuicios
Descripción: providencia
General Roca, 12 de octubre de 2006.-
Atento la constancia de fs. 679, en que se notifican los honorarios profesionales al Dr. Jose I. Noacco el día 6-09-06 y la apelación deducida a fs. 687 con fecha 14-09-06 a las 12,35 hs. por aplicación del art. 244 del C.P.C. ( cinco dias) la misma fue presentada fuera de término.-
Por ello corresponde dejar sin efecto la apelación arancelaria concedida a fs. 691 respecto del Dr. Noacco.-
Con ese alcance se hace lugar a la revocatoria interpuesta y no se concede la apelación deducida en forma subsidiaria.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
<*****>
Poder Judicial de Río Negro