Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 36730

N° Receptoría:

Fecha: 2006-10-12

Carátula: CISTERNA Jose Vicente c/PCIA. de Rio Negro y Otros S/ Sumario

Descripción: ACTA audiencia//vta. despacho proveer prueba

Autos: "CISTERNA Jose Vicente c/PCIA. de Rio Negro y Otros S/ Sumario" (Expte. Nro. 36730)- Juzgado Civil III

En General Roca, pcia de Río Negro, siendo las 8,44 horas del dia 12 de octubre de 2006, comparecen ante SS y ante mi secretaria autorizante el Sr. José Vicente Cisterna con la asistencia de su letrado Hernán Felipe Otero, la Dra. M{onica Carina Focaccia con la asistencia de su letrado apoderado Dr. Carlos Gadano el Dr. Mario Juan Mariani con el patrocinio del Dr. Mario Horacio Ibarra y el Dr. Raul Bidar como letrado apoderado de la Provincia de Río Negro. Abierto el acto y luego de un intercambio de opiniones no hay posibilidad de conciliación en esta instancia lo que se tiene presente y se abre el juico a prueba por el término de treinta dias quedando notificados en este acto.La parte actora ratifica toda la prueba del escrito de demanda, documental, instrumental, informativa, confesional, la pericial médica, la pericial psicologica y en cuanto a la testimonial solicita a S.S que el testigo Miguel Angel Cupper, citado en cuarto lugar, sea pasado como suplente al 6, en cuanto a la Sra. Alicia Ortega que es concubina del Sr. Cisterna y como padece de enfermedad oncológica y solicita se tome la testimonial a fines de octubre o principios de noviembre.Lo que se tiene presente para el momento de proveer la prueba.En este estado el Dr. Bidart pide la palabra y manifiesta que observa la declaración como testigo y plantea la inhabilidad de la Sra. Ortega dado que conforme deja constancia el actor se trata de su concubina y esta parte entiende que se dan en el supuesto las mismas incompatibilidades sustanciales que han llevado a determinar legislativamente la inhabilidad de la cónyuge que tampoco se da en el supuesto de que se trate de testigo único e indispensable, por lo que deja incidentada inhabilidad del testigo propuesto. Corrido traslado a la parte actora manifiesta que el rechazo expreso de la oposición planteada a la testigo Ortega entendiendo la habilidad manifiesta del testigo dado que ella estuvo presente en todos los hechos denunciados en autos y que resulta totalmente util para la dilucidación de la verdad en el presente proceso, no obstante como ha manifestado con total buena fe y abiertamente a V.S. que se trata de la concubina lo que se entiende deberá ser merituado en la sentencia de autos pero que ello no resulta óbice para impedir la testimonial lo que entiendo afectaría el derecho de defensa.Atento a lo manifestado por las partes se resuelve que siendo criterio del tribunal que debe primar el principio de amplitud de la prueba y que las exclusiones de los testimonios deben encuadrar estrictamente en la previsión legal art. 427 del C.P.C, y que en casos de alguna circunstancia que pueda provocar dudas de la sinceridad de la declaración se evaluará al momento oportuno con la relatividad que ello provoca y en relación a los demás medios probatorios producidos.Respecto a lo resuelto no se interpone apelación por la parte interesada. La parte demandada Focaccia presenta por escrito la prueba en este acto y acompaña las copias para las restantes partes. El Dr. Bidart por la Provincia de R{io Negro, deja ratificada la prueba ofrecida al momento de contestar la demanda y amplía por escrito e incorpora en este acto y entrega copias a las restantes partes. El tercero Dr. Mariani ratifica la prueba ofrecida y al momento de contestar la citación y adhiere a la antelación de la audiencia que se señalará para la sra. ortega por los fundamentos dados por la actora.No siendo para más se da por finalizado el acto, previa lectura y ratificación por ante SS y ante mí QUE DOY FE.-

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