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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 12855-132-04
Fecha: 2006-10-12
Carátula: VERA NAVARRETE CLAUDIO / AGUERO SALDIVIA CERBANDO EMILIANO S/ DESALOJO
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:12855-132-04
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 12 días del mes de Octubre de dos mil seis reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"VERA NAVARRETE Claudio c/ AGUERO SALDIVIA Cerbando Emiliano s/ DESALOJO", expte. nro. 12855-132-04 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 257 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:
Vienen estos autos al acuerdo a los fines de que nos expidamos sobre la admisibilidad formal del remedio extraordinario que el accionado dedujera contra el pronunciamiento de este tribunal que, confirmara la sentencia de primera instancia que hiciera lugar al desalojo.-
Examinando el cumplimiento de las exigencias formales podemos decir: a) Se lo ha deducido en término -véase cédula de fs. 246 y vta. y cargo de fs. 249 vta.-; b) Se ha constituido domicilio en la ciudad de Viedma, sede del Superior Tribunal; c) No se ha efectuado el depósito de estilo por gozar la recurrente del beneficio de litigar sin gastos; d) Se hubo conferido el traslado de práctica, el que resultó respondido a fs. 256.-
Ingresando en el análisis de admisibilidad reservado al propio tribunal que emitiera el pronunciamiento y realizándolo con la metodología que enseña la doctrina pacífica del Superior Tribunal, es decir, ingresando en el análisis de la verosimilitud de la argumentación del recurrente, no contentándonos con un mero recuento de exigencias puramente formales, pues se corre el riesgo de habilitar el tránsito de remedios claramente improcedentes que recargan de tareas al máximo tribunal provincial y dilatan innecesariamente la duración de los pleitos, se visualiza algunos condicionantes que no han sido superados por el casacionista.-
En primer lugar, la pretensión que resultara desestimada -reconvención- puede hacerse valer en un trámite de mayor amplitud cognoscitiva, por lo tanto lo dicho durante la sustanciación de este proceso no constituye sentencia de naturaleza definitiva que impida la reedición del cuestionamiento.-
En segundo lugar, tampoco se ha demostrado de manera evidente, como resulta ser carga de quien pretende transitar con éxito el camino del recurso extraordinario de casación, la errónea aplicación de la ley o su violación. De la lectura de la pieza con la cual se pretende habilitar la instancia extraordinaria se aprecia una mera disconformidad con lo decidido pero no la demostración palmaria y evidente del desvío en que pudiera haber incurrido este tribunal.-
Por lo expresado y de compartirse mi criterio propongo se declare formalmente inadmisible el recurso extraordinario deducido, con costas.-
A la misma cuestión el dr. Escardó dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Camperi, adhiero a su voto.-
A igual cuestión el dr. Osorio dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los Sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE:
I.- Declarar formalmente inadmisible el recurso extraordinario deducido, con costas.-
II.- Notificar, registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que oportunamente vuelvan los presentes a su instancia de origen.-
c.t.
Luis María Escardó Edgardo Jorge Camperi Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Ante Mí:
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Poder Judicial de Río Negro