Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 13720-020-06

N° Receptoría:

Fecha: 2006-10-12

Carátula: REISFELD DANIEL Y META MA.ESTER / INST.DANTE ALIGHIERI Y/0 ASOC.ITALIANA SA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS

Descripción: Aclaratoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte.: 13720-020-06

Tomo: 3

Sentencia:

Folio:

Secretario de Cámara: dra. Alba Posse

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los días del mes de Octubre de dos mil seis reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "REISFELD DANIEL Y META MA. ESTER C/ INST. DANTE ALIGHIERI Y/O ASOC. ITALIANA S.A. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS", expte. nro. 13720-020-06 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 801 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

- - -A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:

Vienen estos autos al acuerdo con motivo del recurso -si así puede denominarse- de aclaratoria que la tercera citada hubo deducido a fs. 817/818, solicitando se corrija el monto de condena y a realizar el prorrateo previsto en el art. 505 del Código Civil.-

Monto.- Le asiste razón a la recurrente y el porcentual de interés a computar es el del 96% y no el que equivocadamente se hubo computado en el voto del suscripto, por lo cual el monto total asciende a la suma de $ 129.858,98. Consecuentemente los honorarios de la Dra. M. S. Cicutti ascenderán a la suma de $ 27.270; Dres. D. Mazzante,A. Autelitano y A. Iwan, en conjunto, a la suma de $ 19.998; Dres. J. J. Giraudy y B. Passarelli, en conjunto, a la suma de $ 19.998.- Por las tareas de segunda instancia corresponderán la suma de $ 8.181 a la Dra. M. S. Cicutti; $ 4.999 a los Dres. D. Mazzante, A. Autelitano y A. Iwan y $ 4.999 a los Dres. J. J. Giraudy y B. Passarelli.- Los honorarios de la perito médica Dra. M. Cima ascenderán a la suma de $ 2.500; los de la perito psicóloga Dra. M. del C. García Seoane a la suma de $ 2.500; los de la perito oftalmóloga, Dra. G. B. Traverso a la suma de $ 3.000 y los del perito contador A. Gomis a la suma de $ 1.500, con más el 5% destinado al Consejo Profesional de Ciencias Económicas.-

Prorrateo. Es evidente que sumados los honorarios de la letrada de los accionantes por las tareas cumplidas en primera instancia -$ 27.270- y los correspondientes a los distintos peritos -$ 9.500- se alcanza un total de $ 36.770, superior al 25% previsto en la norma legal referida -$ 32.464- por lo cual corresponderá admitir el prorrateo que exige la recurrente.- Así, los honorarios de la Dra. M. S. Cicutti a cargo de las condenadas en costas ascenderán a la suma de $ 24.104 y los de los peritos a las sumas de $2.200, correspondiente a la Dra. M. Cima; $ 2.200, correspondiente a la psicóloga M. del C. García Seoane, $ 2.640,correspondiente a la Dra. G. B. Traverso y la suma de $ 1.320, correspondiente al contador A. Gomis.-

Con el alcance señalado y resultando procedente el recurso deducido -arg. arts. 166 inc. 2° y 272 CPCC.- propongo admitir la aclaratoria deducida.-

- - -A la misma cuestión el dr. Escardó dijo: Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Camperi, voto en el mismo sentido.

- - -A igual cuestión el dr. Osorio dijo: Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).

- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL

- - -RESUELVE:

I) ADMITIR la aclaratoria deducida.

II) NOTIFICAR lo aquí resuelto, disponiendo su registro, protocolización y oportunamente vuelvan a su instancia de origen.

r.s.

HORACIO CARLOS OSORIO EDGARDO JORGE CAMPERI LUIS MARIA ESCARDO

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

ANTE MI:

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