Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 13614-186-05

N° Receptoría:

Fecha: 2006-10-12

Carátula: BOSIO ALICIA ERCOLINA / SALIVA RAUL Y OTRO S/ SUMARIO

Descripción: Definitiva

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:13614-186-05

Tomo:

Sentencia

Folio:

Secretario:

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 12 días del mes de Octubre de dos mil seis reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"BOSIO Alicia Ercolina c/ SALIVA Raúl y Otro s/ SUMARIO", expte. nro. 13614-186-05 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 354 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:

Examinado que fuera el problema de la culpa -fs. 338/348- y sin perjuicio de reconocer que hubiera sido más práctico decidir de manera integral los restantes cuestionamientos, nos avocaremos al análisis de los agravios dirigidos a cuestionar los distintos rubros, a los que la accionante considera cuantitativamente escasos.-

Incapacidad: El decidente hubo otorgado por este concepto la suma de $ 7.500.-

Si partimos, como no puede ser de otro modo, para su valoración, de lo dictaminado por el perito médico actuante -Dr.Rodolfo Galosi, fs. 224/229- la suma señalada aparece como insuficiente para reparar los perjuicios que a la integridad física de la accionante ocasionara el accidente que la tuviera como indirecta protagonista. El experto nos señala una serie de lesiones que si bien no pueden calificarse de graves o que impliquen una limitación significativa en la vida de aquélla, es evidente que condicionan su desenvolvimiento, ya sea desde el punto de vista laboral, social, en fin, en todos los órdenes de su vida obligándola a un padecimiento que no existía previo al siniestro y que evidentemente los responsables de éste deben indemnizar de manera integral, tratando de poner a la actora en la misma situación en la que se encontraba antes del evento.

Partiendo, como decimos de las conclusiones del perito médico, que nos indica una incapacidad mínima del 23%, propongo se reconozca por este concepto la suma de $ 15.000, más acorde para tratar de compensar los padecimientos y limitaciones que el accidente le ocasiona a la demandante.-

Daño psíquico: El decidente hubo otorgado por este concepto la suma de $ 1.400.-

Si partimos, como en el caso anterior, del dictamen del experto, elemento insoslayable para analizar este tópico, resulta evidente que la suma concedida aparece como algo escasa para afrontar el costo del tratamiento necesario para superar el estres postraumático ocasionado por el accidente y detectado por la perito, Dra. Verónica Martínez, médica legista y psiquiatra, quien en un detallado y puntilloso informe nos describe el estado psíquico de la actora. Debe destacarse que el cuadro previo al accidente no resultaba el más favorable, destacándose rasgos de la personalidad que favorecieron la presencia del estres que la experta describiera.

Consecuentemente propondré reconocer por este concepto la suma de $ 2.500.-

Gastos farmacéuticos y de traslado. El decidente hubo otorgado por este concepto la suma de $ 450.

En este caso, la crítica que despliega la quejosa resulta insuficiente para modificar el sentido de lo decidido. Si los tratamientos a los que debió someterse la accionante resultaron cubiertos por A.R.T., no corresponde reconocer gastos farmacéuticos, resultando adecuada la suma señalada para las erogaciones por traslados, más aún teniendo en cuenta que la actora desde el momento del accidente no ha vuelto a conducir automóviles.-

Por lo expresado y de compartirse mi criterio propongo hacer lugar al recurso de fs. 287, elevando el rubro incapacidad a la suma de $ 15.000 y el rubro “daño psíquico” a la suma de $ 2.500, rechazándolo en cuanto dirigido a cuestionar el rubro “gastos farmacéuticos y de traslado”.-

Las costas, en atención a los resultados de los recursos, se imponen a los accionados vencidos.-

Honorarios. Por la solución a la cual se arriba, es evidente que deberá procederse a practicar una nueva regulación de honorarios.- Por las tareas de primera instancia: Dr. L.A.Brandi Camejo en la suma de $ 6.274; Dr.R.P.Formaro en la suma de $ 1.882 y Dres.P.J.González y O.Lozano en la suma de $ 4.705; Dra. V.G.Martínez, perito psiquiatra en la suma de $ 790; Dr.R.Galosi, perito médico, en la suma de $ 1.300; M.V.Cabrera, en la suma de $ 1.300. Por las tareas de segunda instancia: Dr.L.A.Brandi Camejo en la suma de $ 1.882; Dres.R.P.Formaro, P.González y O.Lozano, en conjunto, en la suma de $ 1.647.- Se deja constancia que la base regulatoria asciende a la suma de $ 39.216 ($ 25.800 en concepto de capital y la suma de $ 13.416 en concepto de intereses al 18% anual desde el día del accidente y hasta el presente).- Los honorarios deberán abonarse en el término de Diez días al igual que los montos que se reconocen en concepto de daño, bajo apercibimiento de ley.-

A la misma cuestión el dr. Escardó dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Camperi, adhiero a su voto.-

A igual cuestión el dr. Osorio dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los Sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

I.- hacer lugar al recurso de fs. 287, elevando el rubro incapacidad a la suma de $ 15.000 y el rubro “daño psíquico” a la suma de $ 2.500, rechazándolo en cuanto dirigido a cuestionar el rubro “gastos farmacéuticos y de traslado”.-

II.- Las costas, en atención a los resultados de los recursos, se imponen a los accionados vencidos.-

III. Regular los honorarios por las tareas de primera instancia: dr. L.A. Brandi Camejo en la suma de $ 6.274 (Pesos Seis mil doscientos setenta y cuatro); dr.R. P. Formaro en la suma de $ 1.882 (Pesos Un mil ochocientos ochenta y dos) y dres. P. J. González y O.Lozano en la suma de $ 4.705 (Pesos Cuatro mil setecientos cinco); dra. V. G. Martínez, perito psiquiatra en la suma de $ 790 (Pesos Setecientos noventa); dr. R. Galosi, perito médico, en la suma de $ 1.300 (Pesos Un mil trescientos); M. V. Cabrera, en la suma de $ 1.300 (Pesos Un mil trescientos). Por las tareas de segunda instancia: dr. L. A. Brandi Camejo en la suma de $ 1.882 (Pesos Un mil ochocientos ochenta y dos); dres. R. P. Formaro, P.González y O.Lozano, en conjunto, en la suma de $ 1.647 (Pesos Un mil seiscientos cuarenta y siete).-

IV.- Notificar, registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que oportunamente vuelvan los presentes autos a su instancia originaria.-

c.t.

Luis María Escardó Edgardo Jorge Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Ante Mí:

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Poder Judicial de Río Negro