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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 21480/06
Fecha: 2006-10-11
Carátula: QUIÑIGUAL ENRIQUE OMAR S/ AMPARO S/ APELACIÓN
Descripción: SENTENCIA-CEDULAS
///MA, 10 de octubre de 2.006.-
-----Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Alberto I. BALLADINI, Luis LUTZ y Víctor H. SODERO NIEVAS, con la presencia del señor Secretario doctor Ezequiel LOZADA, para el tratamiento de los autos caratulados: "QUIÑIGUAL, ENRIQUE OMAR s/AMPARO s/APELACIÓN" (Expte. N* 21480/06-STJ-), elevados por el titular del Juzgado Nº 3 de la Ia. Circunscripción Judicial, doctor Alejandro J. E. Moldes a fin de resolver el recurso de apelación deducido a fs. 79 y vta. y fundamentado a fs. 81/86 por la apoderada de la Fiscalía de Estado de la Provincia de Río Negro, contra la sentencia de fs. 69/71, contestado a fs. 89/90 por el accionante. Previa discusión de la temática del fallo a dictar, de lo que da fe el actuario, se emiten los votos que se transcriben, respecto de las siguientes:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
- - - - - - - - - - - -C U E S T I O N E S- - - - - - - - - - - -
-----1ra.- ¿Es fundado el recurso?- - - - - - - - - - - - - - - -
-----2da.- ¿Qu+e pronunciamiento corresponde?- - - - - - - - - --
- - - - - - - - - - - - -V O T A C I O N- - - - - - - - - - - - -
A la primera cuestión el señor Juez doctor Alberto I. BALLADINI dijo:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----Que a fs. 79 y vta., la apoderada de la Fiscalía de Estado, Dra. Natalia Falugi, interpone recurso de apelación, fundamentado a fs. 81/86 y vta., contra la sentencia de fs. 69/71, que resolvió hacer lugar a la acción de amparo interpuesta por el Sr. Enrique Omar Quiñigual, en protección de su derecho a ingresar a la planta permanente del Poder Ejecutivo y declaró la nulidad del informe sobre cumplimiento de tarea y de la Resolución N° 969/2006. Asimismo dispuso prorrogar los efectos de la medida cautelar dictada, hasta la culminación del trámite de ingreso a planta permanente dispuesto por la Ley N° 3966.- -----Que la apoderada de la Fiscalía se agravia por considerar que la vía elegida es improcedente ello por la existencia de otras vías (las administrativas) para la obtención del objeto de la pretensión; que no se vislumbra la ilegalidad manifiesta que autorice este excepcional recurso.- - - - - - - - - - - - - - - - -----Aduce –en síntesis- que no se dan los recaudos necesarios para la procedencia del amparo, como son, la singularidad extrema, superlativa urgencia, gravedad manifiesta. Finalmente considera que la sentencia deviene evidentemente excedida en derecho y arbitraria. Cita jurisprudencia.- - - - - - - - - - - - -----Respecto al caso en particular afirma que en el trámite administrativo, seguido por la solicitud de ingreso a planta permanente en los términos de la Ley N° 3966 se han cumplido las formalidades y recaudos allí establecidos, razón por la cual no existe la ilegalidad que se invoca.- - - - - - - - - - - - - - --
-----Que a fs. 89/90 y vta. contesta traslado el Sr. Quiñigual, en primer lugar descalifica el escrito recursivo en cuanto abunda en citas generales sin vincularlas al presente caso por lo que no resultan relevantes para fundar una crítica puntual, concreta y razonada de la sentencia que ataca.- - - - - - - - - - - - - - --
-----Luego manifiesta que al enunciar que existen otras vías confunde la posibilidad procesal de hacer la petición con la existencia de otra vía procesal idónea. Considera que en autos se da la inexistencia de otras vías adecuadas para la protección del derecho que considera violado y prueba contundente de ello es que si no se hubiera otorgado la cautelar hoy estaría sin trabajo (que es el derecho por el que se ampara).- - - - - - - - - - - - -----Reitera la falta de motivación de la Resolución N° 969/06 a la que considera nula conforme a lo normado por el art. 19 inciso a) de la Ley N° 2938.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----Ahora bien, en autos se discute sobre el derecho a ingresar a la planta permanente del Poder Ejecutivo provincial -Ministerio de Educación- del Sr. Enrique Omar Quiñigual. El amparista considera arbitrario e ilegal el haber sido excluido de tal ingreso por no cumplirse en su caso el art. 4to. inciso d) de la Ley N° 3966, conforme surge de la Resolución Nº 969/06, atento a que del informe expedido sobre el cumplimiento de sus tareas se determina como insatisfactorio.- - - - - - - - - - - - - - - - - -----Al ingresar al análisis del recurso de apelación impetrado se advierten dos cuestiones a resolver, la procedencia del amparo y la continuidad de la medida cautelar, al respecto adelanto mi opinión que la sentencia del a quo debe ser revocada y dejada sin efecto la cautelar decretada.- - - - - - - - - - - - - - - - - - -----El accionante, cuestiona la violación de derechos fundamentales como consecuencia de la aplicación de la normativa vigente en materia de ingreso a la planta permanente de la administración, pero sin acreditar en autos, la irreparabilidad del daño, la urgencia y la imposibilidad del planteo por una vía idónea.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----En el caso de autos la arbitrariedad acusada no resulta manifiesta, toda vez que la Administración se pronunció expresando el desempeño insatisfactorio del agente mediante Resolución N° 969/06 de fecha 23 de mayo del corriente año, cuya copia luce a fs. 59/60. En el caso existen procedimientos administrativos y vías judiciales hábiles tales como las señaladas por el apelante, para su resolución.- - - - - - - - - - -----El propio amparista, a fs. 28 vta., reconoce la procedencia de otras vías, precisamente al sostener que “he procedido a cuestionar mediante la interposición de un recurso de reposición, la resolución N° 960/06”.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----Al respecto, este Cuerpo ha dicho que en casos como en el de autos, la vía administrativa es la adecuada para dar remedio al conflicto y que resulta improcedente el amparo contra decisiones adoptadas por las autoridades públicas en tanto permitan su progresivo cuestionamiento hasta el agotamiento de la vía administrativa. Y producido éste, el accionante cuenta también con la facultad de ejercer sus derechos a través de la instancia jurisdiccional contencioso-administrativa (Cf. STJ in re: "FERNANDEZ, Alejandro c/JUNTA CLASIFICADORA y Otro s/Acción de Amparo s/Competencia", Se. N* 37 del 8-5-01; "COMBRET, Raúl B. s/Acción de Amparo s/Competencia", Se. N* 108 del 27-11-00).- - - -----Que la pretensión formulada por la actora no se encuentra al alcance de la excepcionalísima vía intentada, que sólo puede atender a situaciones especialísimas en las que de ningún modo se presenten medios administrativos o judiciales idóneos; y en las que los actos de la administración que supuestamente restringen su derecho se manifiesten de modo francamente manifiesto, claro y evidente, de una gravedad tal que no admita dilación alguna.- - - -----Que la exigencia de ausencia de medios o remedios adecuados requerida para la procedencia de las garantías procesales específicas plasmadas en la Constitución de la Provincia (arts. 43, 44 y 45) no resulta en modo alguno configurada en autos evidenciándose que dentro de la propia esfera administrativa y a través de los mecanismos reglados se encuentran pautas concretas de solución para la cuestión traída a conocimiento de este Tribunal (STJ., in re: "BEROIZA, Héctor Armando s/Amparo s/Apelación", Se. Nº 84 del 5-10-00; “MARTINEZ, Norma s/Amparo", Se. Nº 80 del 6-07-06).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Hay criterios jurisprudenciales a seguir en cuanto a los requisitos y demás condiciones para la viabilización del amparo y en particular sobre la preservación institucional y jurisdiccional de la división de poderes, la acreditación de la inexistencia de otra vía, el agotamiento del trámite en sede administrativa y otras tendientes a evitar el abuso de la jurisdicción o el "gobierno de los jueces" cuando se intentan acciones de esta índole, conforme se ha señalado en "ARRIAGA", Se. N* 81/01; "SALTO", Se. N* 118/01; "LAZZARETTI", Se. N* 145/02; "TRENTACOSTE", Se. N* 674/02; "MARTINEL FERREIRA", Se. N* 144/01; "GARCIA ZAPONE", Se. N* 30/00; "TSCHERIG", Se. N* 6/04; "CELESTE", Se. N* 601/02, entre otros”.- - - - - - - - - - - - --
-----Por lo expuesto, existiendo vías hábiles para el tratamiento de la cuestión administrativa planteada en autos, VOTO POR LA AFIRMATIVA respecto del recurso de apelación deducido.- - - - - -
A la misma cuestión el señor Juez doctor Luis LUTZ dijo:- - - - - -----ADHIERO a los fundamentos dados por el señor Juez doctor Alberto I. Balladini al dar tratamiento a la primera de las cuestiones propuestas.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
A la misma cuestión el señor Juez doctor Víctor H. SODERO NIEVAS dijo:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----Atento a los votos coincidentes de los señores Jueces que me anteceden en el orden de votación, ME ABSTENGO de emitir opinión (art. 39, L.O.).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
A la segunda cuestión el señor Juez doctor Alberto I. BALLADINI dijo:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----Por todo lo dicho al tratar la primera cuestión, propongo al Acuerdo hacer lugar a la apelación impetrada por la Representante de la Fiscalía de Estado a fs. 79 y vta., fundada a fs. 81/86 y revocar la sentencia del a quo de fs. 69/71 y dejar sin efecto la cautelar decretada. Costas en el orden causado atento las particularidades de la cuestión (art. 68, 2do. párrafo del CPCyC.). MI VOTO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
A la misma cuestión el señor Juez doctor Luis LUTZ dijo:- - - - - -----ADHIERO a la solución que propone el señor Juez preopinate en su voto.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
A la misma cuestión el señor Juez doctor Víctor H. SODERO NIEVAS dijo:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----Conforme a lo dicho en la primera cuestión, ME ABSTENGO de emitir opinión.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----Por ello,
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E:
Primero: Hacer lugar a la apelación impetrada por la Representante de la Fiscalía de Estado a fs. 79 y vta., fundada a fs. 81/86 y revocar la sentencia del a quo de fs. 69/71 y dejar sin efecto la cautelar decretada. Costas en el orden causado atento las particularidades de la cuestión (art. 68, 2do. párrafo del CPCyC.).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Segundo: Regístrese, notifíquese y oportunamente, devuélvanse.- -
Fdo.:ALBERTO I. BALLADINI JUEZ LUIS LUTZ JUEZ VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ EN ABSTENCION ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
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Poder Judicial de Río Negro