Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0490/2005

N° Receptoría:

Fecha: 2006-10-11

Carátula: VILLASUSO NATALIA MATILDE C/ BANCO HIPOTECARIO S.A. S/ ORDINARIO

Descripción: CLAUSURA

EXPTE. Nº 0490/2005.-

CARATULA: VILLASUSO NATALIA MATILDE C/ BANCO HIPOTECARIO S.A. S/ ORDINARIO.-

Viedma, octubre de 2006.-

Atento lo solicitado, certifique la Actuaria el vencimiento del término probatorio y las pruebas que se hayan producido. Fecho vuelvan.-

e.z.-

Alejandro J. E. Moldes

Juez

C E R T I F I C O : Que a la fecha se encuentra vencido el término probatorio e informo que se han producido las pruebas ofrecidas en los folios que se mencionan:

PRUEBA ACTORA

DOCUMENTAL: Tiénese presente.-

DOCUMENTAL EN PODER DE LA DEMANDADA: El Expte. Administrativo y la escritura hipotecaria reservados en Secretaria (V-06/06).-

INFORMATIVA: A la Legislatura de la Provincia de Río Negro obrante a fs. 351/370.-

PERICIA CONTABLE: Informe pericial a fs. 362/397, observaciones de la demandada a fs. 402/408, contestación del perito a fs. 413 e informe del consultor técnico de la actora a fs. 409/410.-

PRUEBA DEMANDADA:

DOCUMENTAL: Tiénese presente.-

INFORMATIVA: Expte. Administrativo reservado en Secretaría (fs. 376 -V-06/06).-

PERICIA CONTABLE: Informe pericial a fs. 362/397, observaciones de la demandada a fs. 402/408, contestación del perito a fs. 413 e informe del consultor técnico de la actora a fs. 409/410.-

Secretaría, octubre de 2006.-

Ana Carolina Soccia

Secretaria

Viedma, octubre de 2006.-

Atento la certificación de la Actuaria, clausúrase el término probatorio y procédase conforme lo previsto por el art. 482 del C. Pr.. Notifíquese.-

e.z

Alejandro J. E. Moldes

Juez

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Poder Judicial de Río Negro