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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0490/2005
Fecha: 2006-10-11
Carátula: VILLASUSO NATALIA MATILDE C/ BANCO HIPOTECARIO S.A. S/ ORDINARIO
Descripción: CLAUSURA
EXPTE. Nº 0490/2005.-
CARATULA: VILLASUSO NATALIA MATILDE C/ BANCO HIPOTECARIO S.A. S/ ORDINARIO.-
Viedma, octubre de 2006.-
Atento lo solicitado, certifique la Actuaria el vencimiento del término probatorio y las pruebas que se hayan producido. Fecho vuelvan.-
e.z.-
Alejandro J. E. Moldes
Juez
C E R T I F I C O : Que a la fecha se encuentra vencido el término probatorio e informo que se han producido las pruebas ofrecidas en los folios que se mencionan:
PRUEBA ACTORA
DOCUMENTAL: Tiénese presente.-
DOCUMENTAL EN PODER DE LA DEMANDADA: El Expte. Administrativo y la escritura hipotecaria reservados en Secretaria (V-06/06).-
INFORMATIVA: A la Legislatura de la Provincia de Río Negro obrante a fs. 351/370.-
PERICIA CONTABLE: Informe pericial a fs. 362/397, observaciones de la demandada a fs. 402/408, contestación del perito a fs. 413 e informe del consultor técnico de la actora a fs. 409/410.-
PRUEBA DEMANDADA:
DOCUMENTAL: Tiénese presente.-
INFORMATIVA: Expte. Administrativo reservado en Secretaría (fs. 376 -V-06/06).-
PERICIA CONTABLE: Informe pericial a fs. 362/397, observaciones de la demandada a fs. 402/408, contestación del perito a fs. 413 e informe del consultor técnico de la actora a fs. 409/410.-
Secretaría, octubre de 2006.-
Ana Carolina Soccia
Secretaria
Viedma, octubre de 2006.-
Atento la certificación de la Actuaria, clausúrase el término probatorio y procédase conforme lo previsto por el art. 482 del C. Pr.. Notifíquese.-
e.z
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro