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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0085/2006
Fecha: 2006-10-11
Carátula: RODRIGUEZ JULIO ENRIQUE C/ ZALAZAR JULIO CESAR S/ SUMARIO S/ EJECUCION DE SENTENCIA
Descripción: SENT. DE EJEC. DE HONORARIOS y/o EJEC. SENTENCIA
Viedma, octubre de 2006.-
Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: RODRIGUEZ JULIO ENRIQUE C/ ZALAZAR JULIO CESAR S/ SUMARIO S/ EJECUCION DE SENTENCIA, Expte. N° 0085/2006; y,
CONSIDERANDO:
Que el título es ejecutivo (art. 499 del C. Pr.).-
Que habiéndose trabado embargo a fs. 6 y citado de venta al ejecutado a fs. 30, el mismo no opuso excepciones en término, por lo que corresponde dictar sentencia de remate conforme lo dispone el art. 508 del C. Pr.).-
RESUELVO:
I.- Llevar adelante la ejecución en contra del sr. Julio César Zalazar, condenándolo a pagar la suma total de $ 17.794, conforme al siguiente detalle: al sr. Julio Enrique Rodriguez la suma de $ 15.420 en concepto de capital y a los Dres. Hugo Lapadat y Hernán Trejo, en conjunto, la suma de $ 2.374 en concepto de honorarios regulados; con más el interés que resulte de aplicar el promedio de las tasas activa y pasiva mensual del Banco de la Nación Argentina (cfr. S.T.J. in re "CALFIN", 8-10-92) desde el 30/09/05 y hasta el 30/09/06, y de allí en más igual tasa hasta el efectivo pago.-
II.- Imponer las costas del presente juicio al ejecutado (art. 68 del C. Pr.).-
III.- Regular los honorarios profesionales del Dr. Hugo Lapadat, en la suma de $ 685 (M.B: $ 17.794, coef. 1/3 del 11 % + el 40 % reducido en un 25 %) (arts. 7, 8, 40, 47 y 49 ley 2212). Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.-
IV.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-
a.p.
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro