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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0277/2004
Fecha: 2006-10-11
Carátula: PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ CALVO ELIO ROGELIO Y OTROS S/ ORDINARIO
Descripción: CEDULA DE SENTENCIA
C E D U L A
Señor: Elio Rogelio Calvo y Zulma Faas de Calvo
Domicilio: Las Heras nº 567 (denunciado)
Ciudad: VIEDMA
Hago saber a Ud., que en los autos caratulados: "PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ CALVO ELIO ROGELIO Y OTROS S/ ORDINARIO", Expte. Nº 0277/2004, que se tramitan por ante el Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 3 a cargo del Dr. Alejandro J. E. Moldes, Secretaría Unica, sito en calle Laprida Nº 292, 5to. Nivel de esta ciudad, se ha dictado la siguiente resolución: "Viedma, octubre 6 de 2.006.- Y VISTOS: ... Y CONSIDERANDO: ... RESUELVO: ---.I. Hacer lugar a la demanda interpuesta por la Provincia de Río Negro a fs. 29/32 y condenar a los sres. Elio Rogelio Calvo y Zulma Faas de Calvo a abonar a la Provincia de Río Negro, en el plazo de 10 días, la suma de $ 26.695 en concepto de capital e intereses calculados al 30/09/2006 y de allí en más intereses estipulados en el considerando 5º, hasta su efectivo pago.----.II. Imponer las costas a la parte demandada (art. 68 ap. 1° C. Pr.) y regular los honorarios de la Dra. María Valeria Coronel en la suma de $ 2.741 (2/3 del 11 % + 40 %), MB: $ 26.695 (art. 6, 8, 9, 37 y cc. de la ley 2.212). Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.----.III. Regístrese, protocolícese y notifíquese.- Fdo. Alejandro J. E. Moldes Juez".-
QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO
Viedma, octubre de 2.006.-
Ana Carolina Scoccia
Secretaria
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Poder Judicial de Río Negro