Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0510/2006

N° Receptoría:

Fecha: 2006-10-11

Carátula: MUNICIPALIDAD DE VIEDMA C/ IRIBARREN ANDRES ERNESTO Y OTROS S/ EJECUCION FISCAL

Descripción: PROVIDENCIA

EXPTE. Nº 0510/2006

CARATULA: MUNICIPALIDAD DE VIEDMA C/ IRIBARREN ANDRES ERNESTO Y OTROS S/ EJECUCION FISCAL

Viedma, octubre de 2006.-

Atento el estado de autos y teniendo en cuenta que que la sucesión no es un ente jurídico dotado de personalidad, que cuando se designa a una persona administradora, se la nombra para que administre una masa de bienes que integran el patrimonio que se trasmite, pero actuando en nombre y representación de los herederos, que son sus titulares en el estado de indivisión, encontrándose obligado a rendir cuentas en los términos de los arts.747 del CPCC y 3451 del Cód.Civil, toda vez que si bien la administradora tiene entre sus facultades percibir créditos y abonar deudas, no reemplaza a los herederos en la legitimación pasiva y menos aún puede disponer del patrimonio sin el consentimiento de todos ellos, en consecuencia, a la revocatoria interpuesta no ha lugar, manteniéndose en todos sus términos la providencia atacada.-

Por similares razones y no dándose los supuestos del art. 242, inc. 3 C.Pr., a la apelación interpuesta subsidiariamente, no ha lugar.-

Alejandro J. E. Moldes

Juez

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