Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0552/2006

N° Receptoría:

Fecha: 2006-10-11

Carátula: LORENZO CARLOS ALBERTO C/ BANCO HIPOTECARIO S.A. S/ ORDINARIO

Descripción: ORDINARIO C/ BANCO HIPOTECARIO NUEVO PROVEIDO (2006)

EXPTE. Nº: 0552/2006

CARATULA: "LORENZO CARLOS ALBERTO C/ BANCO HIPOTECARIO S.A. S/ ORDINARIO".-

Viedma, octubre de 2.006.-

Por presentados, parte conforme al poder adjuntado y por constituido el domicilio. Agréguese la documentación acompañada.-

Toda vez que la copia acompañada de la escritura hipotecaria carece de validez legal por ser copia simple, devuélvase la misma a su presentante.-

De conformidad con lo solicitado tiénese presente lo dispuesto en el art. 1º de la ley 3504 en cuanto concede el beneficio de litigar sin gastos al peticionante.-

Por promovida demanda, la que tramitará según las normas del proceso ordinario (art. 319 del C.P.C.C.), córrase traslado de ella a la demandada por el término de quince (15) días, a quien se cita y emplaza para que la conteste en el plazo indicado, bajo apercibimiento previsto en los arts. 59 y 356 del Cód. Procesal, oponga excepciones dentro del plazo de ley y acompañe la documental de que intente valerse (arts. 333, 346 y 356 Cód. citado). Notifíquese por cédula con entrega de las copias de ley (idem arts. 135 inc. 1* y 339). Martes y viernes para notificaciones por Secretaría (art. 133 Cód. Procesal).-

Atento la medida cautelar peticionada, teniendo en cuenta lo dispuesto por la Cámara de Apelaciones de Viedma en los autos caratulados: "Del Hierro José Antonio c/ Banco Hipotercario S.A. s/ Ordinario" Expte. Nº 346/02, "Juarez Francisco Miguel c/ Banco Hipotecario S.A. s/ Ordinario" Expte. N° 510/02, "Ramirez Domingo c/ Banco Hipotecario S.A. s/ Ordinario" Expte. N° 511/02 y "Lezcano Haroldo Noel c/ Banco Hipotecario S.A. s/ Ordinario" Expte. N° 711/02, entre otros, y sin perjuicio del criterio sustentado por el suscripto en las actuaciones precedentemente mencionadas, hágase lugar a la medida cautelar innovativa solicitada. A tal fin líbrese el correspondiente oficio al Banco Hipotecario S.A..-

jc

Alejandro J. E. Moldes

Juez

NOTA: De haberse devuelto copia de escritura N° 133/86 conforme lo ordenado precedentemente. Conste.-

Secretaría, octubre de 2.006.-

Ana Carolina Scoccia

Secretaria

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro