Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0532/2006

N° Receptoría:

Fecha: 2006-10-11

Carátula: CAMPOS MORA HECTOR FERNANDO Y OTRA C/ CONFEDERACION ARGENTINA DE JUDO (C.A.J.) S/ SUMARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)

Descripción: prov

EXPTE. N° 0532/2006

CARATULA: CAMPOS MORA HECTOR FERNANDO Y OTRA C/ CONFEDERACION ARGENTINA DE JUDO (C.A.J.) S/ SUMARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)

Viedma, octubre de 2006.-

No dándose los supuestos del art. 121 del C.Pr. toda vez que las copias no resultan de dificil reproducción por su extensión y no siendo motivo suficiente la iniciación del beneficio de litigar sin gastos para disponer su eximisión, a la misma no ha lugar, debiendo en consecuencia acompañarse las copias para traslado correspondientes.-

Alejandro J. E. Moldes

Juez

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Poder Judicial de Río Negro