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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0218/2006
Fecha: 2006-10-11
Carátula: AGUIRREZABALA NILDA C/ CAMPORA NAZARIO Y OTRA S/ SUMARIO - DESALOJO
Descripción: cuestión de puro derecho art. 489 del c. pr.
EXPTE. N° 0218/2006
CARATULA: AGUIRREZABALA NILDA C/ CAMPORA NAZARIO Y OTRA S/ SUMARIO - DESALOJO
Viedma, octubre de 2.006.-
Atento el estado de autos, lo peticionado y de conformidad con lo previsto por el art. 489 del C. Pr., declárase la cuestión de puro derecho. Notifíquese.-
R.B.
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro