Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 00139-013-04

N° Receptoría:

Fecha: 2006-10-11

Carátula: FINANCIERA CLUSEL SA / M.S.C.B. S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:00139-013-04

Tomo: 5

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

SAN CARLOS DE BARILOCHE, 9 DE OCTUBRE DE 2006

- - -VISTOS: Los autos caratulados: “FINANCIERA CLUSEL SA C/M.S.C.B. S/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO”, expte. nro. 00139-013-04 (reg.cám), luego de haberse impuesto individualmente de la causa los dres. Luis M. Escardó, Horacio Carlos Osorio y Ariel Asuad y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-; y en ellas las excepciones y planteos de previo y especial pronunciamiento efectuados por la demandada (fs. 305/314), y su contestación por parte de la actora (fs. 331/336 vta.)

- - -Y CONSIDERANDO: Que corresponde disponer la producción de las pruebas ofrecidas a tales efectos.

- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL

- - -RESUELVE: I) DISPONER la producción de las siguientes pruebas:

1. informativa (fs. 332): se libre oficio a la Inspección General de Justicia de la Nación, a fin de que informe si la actora se encuentra registrada en dicho organismo, desde cuándo, en qué categorías, y si tiene domicilio denunciado y registrado en nuestro país; debiendo asimismo certificar la autenticidad de las inscripciones que en copia se le remitirán (fs. 52/54 de los autos de Amparo por mora).

2. informativa (fs. 332): se libre oficio, en los mismos términos que el anterior, a la AFIP.

3. informativa (fs. 332): se libre oficio a la escribanía en la cual se otorgara el poder obrante a fs. 1/3, a fin de que informe respecto de la autenticidad de dicho instrumento (que se adjuntará en copia al oficio), y la veracidad de sus atestaciones, debiendo además dicha escribanía remitir copia autenticada de los instrumentos que menciona archivar en el protocolo.

4. documental: intimar a la actora para que, dentro del plazo de 10 días, adjunte a estos autos el instrumento original de la cesión obrante a fs. 5 y vta. del expediente de Amparo por mora (n° 84/2001)

5. informativa: se libre oficio al sr. Juez que entiende en la causa: “Seminara E.C. S.A. s/ quiebra s/ acción de ineficacia concursal - L.C. 119 (contra: Financiera Clusel S.A. y/o cesionario o beneficiar.)” (mencionada a fs. 295), a fin de que se sirva informar si en los mismos se ha dictado sentencia definitiva; en su caso, si ha sido declarada la ineficacia concursal de la cesión efectuada por Seminara S.A. a Financiera Clusel S.A., de la cual se adjuntará copia como recaudo (fs. 5 y vta. de los autos de Amparo por mora); solicitándose, asimismo, se sirva remitir copia autenticada de la sentencia respectiva.

- - -II) CONFECCION y diligenciamiento de las pruebas indicadas en los puntos 1. a 3.: a cargo de la actora; y las indicadas en los puntos 4. y 5., a cargo de la demandada.

- - -III) INTERIN, interrúmpase el plazo para fallar.

- - -IV) DEJAR constancia que el dr. Ariel Asuad se abstiene de emitir opinión (art. 271 CPCC).

- - -V) NOTIFICAR lo aquí resuelto, disponiendo su registro, protocolización y oportuno nuevo cómputo de plazos para fallar.

LUIS MARIA ESCARDO HORACIO CARLOS OSORIO Ariel Asuad

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

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