Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 13985-094-06

N° Receptoría:

Fecha: 2006-10-10

Carátula: RAMIREZ DOMINGO EDUARDO / S/ SUCESION AB INTESTATO

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:13985-094-06

Tomo: 5

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 10 días del mes de OCTUBRE de dos mil seis reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "RAMIREZ DOMINGO EDUARDO S/SUCESION AB-INTESTATO", expte. nro. 13985-094-06 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs.160vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

- - -A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:

1. Contra la sentencia de fs. 145/146 -que amplió la declaratoria de herederos y rechazó el planteo de irretroactividad de la Ley 23.264- interpuso recurso de apelación, a fs. 147, el sr. Raúl Ramírez.

Concedido el mismo en relación y efecto suspensivo, presentó su Memorial el recurrente a fs. 153/155 vta., el cual fue respondido a fs. 157.

2. El citado -heredero declarado, en su calidad de hijo matrimonial del causante- recurrió el rechazo del planteo de irretroactividad de la Ley 23.264 decidido por la sra. Jueza de Ia. Instancia.

Luego de analizadas las constancias de la causa, a la luz del derecho aplicable al caso, propondré al Acuerdo la admisión del recurso interpuesto.

El art. 3286 del cód. civil establece que:

“La capacidad para suceder es regida por la ley del domicilio de la persona al tiempo de la muerte del autor de la sucesión”

En ese momento regía -para los hijos extramatrimoniales- el art. 3579 del cód. civil, en su redacción prevista por la Ley 14.367. Luego, esa es la ley aplicable a la capacidad sucesoria del heredero Dardo Ramírez (hijo extramatrimonial del causante).

A su vez, el art. 3° del cód. civil dispone la irrectroactividad de las leyes “sean o no de orden público”; por lo tanto, la Ley 23.264 que dispuso otro régimen sucesorio para los hijos extramatrimoniales -sancionada con posterioridad al fallecimiento del causante- no rige para el caso del citado heredero.

Caso contrario, estaríamos aplicando al caso una ley que no existía al tiempo de la muerte del autor de la sucesión y, en consecuencia, se estarían violando los arts. 3° y 3286 del citado código.

No corresponde a los jueces determinar la eventual justicia o injusticia de una norma, sino aplicarla; salvo declaración de inconstitucionalidad, que no ha sido aquí planteada.

Por otra parte, como bien señala el recurrente citando el art. 3420 del cód. civil, él adquirió la propiedad de la herencia de su padre en la proporción dispuesta por el art. 3579 en su redacción anterior a la Ley 23.264; en consecuencia, la aplicación retroactiva de esta última afectaría ilegítimamente sus derechos ya adquiridos.

3. Por lo expuesto, voto para que la Cámara resuelva:

1ro.) hacer lugar al recurso de fs. 147, revocando el punto II. del decisorio de fs. 146, y declarando la no aplicación de la Ley 23.264 a la situación del heredero Dardo Ramírez.

2do.) con costas.

3ro.) regular los honorarios de IIa. Instancia:

dr. Juan Carlos Garrafa: 35%

dr. Jorge Luis Olguín: 25% (art. 14 LA., en ambos casos, s/los honorarios a regularse, respectivamente, en Ia. Instancia).-

- - -A la misma cuestión el dr. Camperi dijo: Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Osorio, voto en el mismo sentido.

- - -A igual cuestión el dr. Escardó dijo: Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).

- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL

- - -RESUELVE: I) HACER LUGAR al recurso de fs. 147, revocando el punto II. del decisorio de fs. 146, y declarando la no aplicación de la Ley 23.264 a la situación del heredero Dardo Ramírez.

- - -II) CON costas.

- - -III) REGULAR los honorarios de IIa. Instancia: dr. Juan Carlos Garrafa: 35%; dr. Jorge Luis Olguín: 25% (s/ los honorarios a regularse, respectivamente, en Ia. Instancia).-

- - -IV) REGISTRAR y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.

LUIS MARIA ESCARDO EDGARDO JORGE CAMPERI HORACIO CARLOS OSORIO

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

ANTE MI:

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