Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 13978-092-06

N° Receptoría:

Fecha: 2006-10-10

Carátula: MALBRAN MA. FLORENCIA / BATISTA CRISTIAN D. Y OTRA S/ ORDINARIO

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:13978-092-06

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 10 días del mes de OCTUBRE de dos mil seis reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "MALBRAN MA. FLORENCIA C/BATISTA CRISTIAN D. Y OTRA S/ORDINARIO", expte. nro.13978-092-06 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 11VTA., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

- - -A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:

Vienen estos autos al acuerdo con motivo del recurso de reposición que el co-accionado Batista dedujera a fs. 72 y vta. contra la providencia de fs. 68. Desestimada la revocatoria, concedióse la apelación subsidiariamente deducida -véase fs. 73.-

Compartiendo la argumentación del decidente me anticiparé a proponer la desestimación del remedio articulado.

En tal sentido, si el demandado hubo tomado participación en el incidente de medidas cautelares y concreto y puntual conocimiento de esta acción de nulidad que promoviera su ex-cónyuge, es evidente que ningún sentido tiene -más allá de un mero afán dilatorio- disponer la notificación del traslado de la demanda a su domicilio real, el que se encuentra en los Estados Unidos con las demoras y dificultades propias de tal diligencia.-

En fin, no vislumbrándose limitación alguna al derecho de defensa constitucionalmente reconocido, creo que debe disponerse el rechazo del recurso y el mantenimiento de la providencia cuestionada, con costas.-

- - -A la misma cuestión el dr. Osorio dijo: Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Camperi, voto en el mismo sentido.

- - -A igual cuestión el dr. Escardó dijo: Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).

- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL

- - -RESUELVE: I) RECHAZAR el recurso de reposición de fs. 72 y vta., manteniendo la providencia cuestionada, con costas.

- - -II) REGISTRAR y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.

LUIS MARIA ESCARDO EDGARDO JORGE CAMPERI HORACIO CARLOS OSORIO

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

ANTE MI:

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