Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 37636

N° Receptoría:

Fecha: 2006-10-10

Carátula: FERNANDEZ Carlos Alberto c/HORIZONTE CÑIA ARG. DE SEGUROS S.A. y otros S/ Ejecución de Honorarios

Descripción: inicio

General Roca, 10 de octubre de 2.006.-

Por presentado, parte y con domicilio.-

Certifique el Actuario.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

Sr. JUEZ:

CERTIFICO: Que por ante esta Secretaría a mi cargo, tramitan los autos caratulados: "JOFRE ROLANDO C/CACERES SERGIO MARTIN S/SUMARIO" (33.255-III-00), en los cuales a fs.168 se encuentran regulados los honorarios del perito Ing.Carlos Alberto Fernandez en la suma de $ 200. Las costas son a cargo del actor.-

Los mismos se encuentran debidamente notificados y firmes.-

Domicilio real de Rolando Jofré es Salta 432 de Allen, constituyendo domicilio en San Martin 459 de esta ciudad, junto a su letrado Dr. Daniel Fernandez Carro.-

El domicilio real de Sergio Martín Caceres es Salvador 2163 de Cipolletti, y constituido con la Dra. Sandra Benito en Villegas 973, a la que Horizonte Compañia Argentina de Seguros S.A., le revoca el poder para representarla en juicio-

Horizonte Compañia Argentina de Seguros S.A. tiene domicilio legal en San Martin 442 de Viedma, constituyendo domicilio junto a su letrado Mauricio Miguel Benitez en Belgrano 1566 de General Roca.-

Secretaría, 10 de octubre de 2.006.-

Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria

General Roca, 10 de octubre de 2.006.-

Atento la certificación que antecede téngase por iniciado la ejecución de honorarios contra Rolando Jofré por la suma de $ 200, contra Sergio Martin Caceres y Horizonte Cia. Argentina de Seguros Generales S.A., por la suma de $ 100 (50% de los honorarios por no ser condenado en costas).-

Cítese de venta por el término de cinco días. Not.-

Hágase saber que oportunamente deberá acompañarse la constancia de inscripción como monotributista.-

Líbrese mandamiento de embargo contra los ejecutados y por las sumas detalladas precedentemente, a cuyo fin líbrese mandamiento a Cipolletti, a Viedma y oficio al Sr. Juez de Paz de Allen.-

A la nota de embargo solicitada en el punto IV, no ha lugar, atento a no tener ninguna de las partes sumas a percibir en los autos 33255-III-00 y trábese embargo sobre el bien denunciado y líbrese oficio a las entidades bancarias de General Roca, a fin de que procedan a descontar dichas sumas de los fondos que por cualquier concepto tenga a percibir Horizonte Cia. Argentina de Seguros S.A. y los transfiera a la cuenta de autos, a la orden del Tribunal en el Banco Patagonia S.A., Sucursal General Roca.-

De lograrse la medida dispuesta en una de las entidades bancarias, la ejecutante debe abstenerse de hacerlo en las restantes mencionadas.- -

Déjese constancia en los autos principales.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

NOTA: De haberse dado cumplimiento. CONSTE.-

JOSÉ A. VILLACORTA

Jefe de Despacho

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