include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 32928IV
Fecha: 2006-10-10
Carátula: BANCO BANSUD S.A. c/AGRESTE Marta G. S/ Ejecutivo
Descripción: Subasta Automotor
//neral Roca, 10 de OCTUBRE de 2006.=
De conformidad con lo pedido y dispuesto por los art. 573 y s.s. del C.C., decrétase la venta del 50 % en pública subasta de los bienes embargados a fs. 194 y 199 Dominios UAE 279 y VFI 475 al contado por intermedio del martillero sr. Jorge A. Casalini, quien previa aceptación del cargo por ante la actuaria dentro del tercer día de notificado, bajo apercibimiento de remoción, procederá a llenar su cometido ajustándose a la disposiciones legales pertinentes.-
Deberá aclararse al comprador en subasta que sólo adquiere el 50% indiviso del bien, por constituir sólo los derechos y acciones de aquél.-
Póngaselo en posesión del bien, librándose mandamiento de secuestro, el que será diligenciado oficial de justicia "ad-hoc-" Walter Vilugron, debiendo rendir cuentas de su cometido en el término de tres días.-
Hágase saber al oficial de justicia que deberá proceder al secuestro solo a los fines de la verificación de chassis y motor, transcurrido el plazo deberá restituir el bien al accionado.
Publíquense edictos por UN día en el diario Río Negro y Boletín Oficial, debiendo cumplirse con lo dispuesto por el art. 4to. de la Resolución General N° 745/99 de la AFIP -identificar el CUIT o N° y tipo de documento de todos los sujetos intervinientes. Comisión de práctica. Seña 30%. Venta sujeta a aprobación judicial.-
Intímase a la parte ejecutada para que dentro del plazo de CINCO días manifieste si el bien está prendado o embargado, debiendo en el primer caso indicar nombre y domicilio de los acreedores y monto del crédito; y en el segundo, el Juzgado, Secretaría y carátula del expte.
Cítese al Sr. Juez inhibiente a cuyo fin líbrese oficio al Juzgado Federal.
Líbrese oficio a la entidad policial correspondiente a los fines de la verificación.
Concédese el préstamo peticionado por el término de tres días.
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
<*****>
Poder Judicial de Río Negro