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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 00142-014-04
Fecha: 2005-07-07
Carátula: VICENTE ROBLES S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS (proceso dentro de un CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO)
Descripción: INTERLOCUTORIO
Expediente Nro.00142-014-04
SAN CARLOS DE BARILOCHE, DE JULIO DE 2005
- - -VISTOS: Los autos caratulados: “VICENTE ROBLES S/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS”, expte. nro. 142-14-04 (reg.cám), luego de haberse impuesto individualmente de la causa los dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-;
- - -Y CONSIDERANDO: 1.- Que a fs. 128 se presenta la letrada apoderada del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Pcia. de Río Negro, solicitando aclaratoria respecto de la resolución de fs. 120.
2.-Sin perjuicio de que lo peticionado respecto del aporte mencionado se encontraría implícito en el decisorio de marras, -en virtud de lo establecido por el art. 58 del dec. ley 199/66, (como por ej. el aporte debido a Caja Forense por la ley 869)-, atento a lo establecido por la Resolución N° 9/02 de este Tribunal de Superintendencia Civil, corresponde acceder a lo solicitado.
- - -Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL
- - -RESUELVE: I) HACER LUGAR a la aclaratoria formulada a fs. 128, y en consecuencia adicionar a la regulación de honorarios de fs. 120/121, el 5% de dicho monto, destinado al Consejo Profesional de Ciencias Económicas.
- - -II) NOTIFICAR lo aquí resuelto, disponiendo su registro y protocolización.
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Poder Judicial de Río Negro