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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 13259-068-05
Fecha: 2005-07-07
Carátula: OSACAR ALICIA S/ SUCESION AB INTESTATO (art.12)
Descripción: INTERLOCUTORIO (Aclaratoria)
Expediente Nro.13259-068-05
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los días del mes de JULIO de dos mil cinco reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "OSACAR ALICIA S/SUCESION AB INTESTATO", expte. nro. 13259-068-05 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 55vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
- - -A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:
1. Que efectivamente -tal como lo aclara la presentante de fs. 58- la causante de esta sucesión y la cesionaria de los derechos y acciones a que se hace referencia en el instrumento de fs. 40, son personas diferentes.
Por lo cual, le correspondía a la causante -y por lo tanto, ahora a sus herederos- un tercio del inmueble en cuestión. Consecuentemente, y debiendo la regulación de honorarios reflejar ese porcentaje, corresponde corregir el error material incurrido (arts. 36, inc. 3°, y 166, inc. 2° del CPCC), dejándose sin efecto el decisorio de fs. 56/57 y, en su lugar, admitir el recurso de fs. 48, fijando los honorarios de la dra. Nora G. Chaves Caballero en la suma de $ 1.485,40.-
2. Por lo expuesto, propongo al Acuerdo:
1ro.) hacer lugar al pedido de aclaratoria de fs. 58, dejando sin efecto el decisorio de fs. 56/57 y, en su lugar, fijar los honorarios de la dra. Nora G. Chaves Caballero en la suma de $ 1.485,40.-, en reemplazo de la regulación de fs. 47.-
- - -A la misma cuestión el dr. Camperi dijo: Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Osorio, voto en el mismo sentido.
- - -A igual cuestión el dr. Escardó dijo: Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).
- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL
- - -RESUELVE: I) HACER LUGAR al pedido de aclaratoria de fs. 58, dejando sin efecto el decisorio de fs. 56/57 y, en su lugar, fijar los honorarios de la dra. Nora G. Chaves Caballero en la suma de PESOS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO CON CUARENTA CVS. ($ 1.485,40), en reemplazo de la regulación de fs. 47
- - -II) REGISTRAR y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.
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Poder Judicial de Río Negro