Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 12487-010-04

N° Receptoría:

Fecha: 2005-07-07

Carátula: ORTIZ MARIA MATILDE C/SEGUEL GABRIEL S/ DAÑOS Y PERJUICIOS S/EJECUCION DE HONORARIOS (en relación con efecto suspensivo)

Descripción: INTERLOCUTORIO

Expediente Nro.12487-010-04

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los días del mes de Julio de dos mil cinco reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"ORTIZ MARIA MATILDE C/ SEGUEL GABRIEL S/ DAÑOS Y PERJUICIOS S/ EJECUCION DE HONORARIOS", expte. nro. 12487-010-04 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 237 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Escardó dijo:

Solicita la recurrente se deje sin efecto la providencia de la actuaria que ordena reponer montos a los fines del recurso de casación.

Remito a sus fundamentos.

La cuestión de autos es susceptible de apreciación económica por lo que debe reponerse el porcentaje determinado por el art. 287 del rito; surgiendo prima facie que la cuestión recaería sobre los intereses en juego (fs. 229) a los fines de determinar tal importe corresponde la parte se expida concretamente sobre la cuantía económica que importa su pretensión recursiva (art. 34 y cc. CPCC.). MI VOTO.-

A la misma cuestión los dres. Camperi y Osorio dijeron :

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Escardó, adherimos a su voto.-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

I.- Hágase saber a la recurrente que deberá expedirse concreta y fundadamente sobre la cuantía económica de su recurso.-

II.- Notificar, registrar y protocolizar lo aquí decidido.-

c.t.

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Poder Judicial de Río Negro