Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 13275-074-05

N° Receptoría:

Fecha: 2005-07-07

Carátula: ÑORQUINCO S.A. C/ GARCIA SANDRO S/ EJECUTIVO (en relación con efecto suspensivo)

Descripción: INTERLOCUTORIO

Expediente Nro.13275-074-05

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los días del mes de JULIO de dos mil cinco reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "ÑORQUINCO SA C/GARCIA SANDRO S/EJECUTIVO", expte. nro. 13275-074-05 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 134vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

- - -A la cuestión planteada el dr. Escardó dijo:

- - - El decisorio de fs. 121 es recurrido por la actora a fs. 124, concediéndose el recurso a fs. 125; a fs. 127/128 corre el memorial, contestado a fs. 129/130.

- - - Remito a la lectura de autos, el decisorio en crisis y los memoriales en especial.

- - - El decisorio en crisis es continuación de la decisión de fs. 86 que se encuentra firme, siendo por ello irrecurrible (CAB, en Coralizzi, SI, 194/05); cabe abundar por otra parte que el a-quo se hubo sustentado en la aplicación de normas de orden público, cuestión que no encuentra debido agravio sustentable, por cuyas razones propondré al acuerdo no acoger el recurso en vista, con costas por su orden por introducirse la cuestión decisoria de oficio. MI VOTO.

- - -A la misma cuestión el dr. Camperi dijo: Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr.Escardó, voto en el mismo sentido.

- - -A igual cuestión el dr. Osorio dijo: Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).

- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL

- - -RESUELVE: I) NO HACER LUGAR al recurso de fs. 124, con costas por su orden.

- - -II) REGISTRAR y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.

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Poder Judicial de Río Negro