Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 13308-084-05

N° Receptoría:

Fecha: 2005-07-07

Carátula: ÑORQUINCO S.A. C/ ASCENCIO GOMEZ ALEJANDRO DEL CARMEN S/ EJECUTIVO (art. 12 LA-art. 244 CPCC)

Descripción: INTERLOCUTORIO

Expediente Nro.13308-084-05

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los días del mes de JULIO de dos mil cinco reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "ÑORQUINCO SA C/ASCENCIO GOMEZ ALEJANDRO DEL CARMEN S/EJECUTIVO", expte. nro. 13308-084-05 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs.62vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

- - -A la cuestión planteada el dr. Escardó dijo:

- - - La regulación por la etapa de ejecución de sentencia de fs. 54 es apelada por el letrado beneficiario por su propio derecho, por estimar bajos los emolumentos, conforme el sustento que vierte, concediéndose el recurso a fs. 58 en los términos del art. 12 LA.

- - - No estando notificadas ninguna de las partes de autos, corresponde remitir los autos a la instancia de origen a sus efectos. MI VOTO.

- - -A la misma cuestión los dres. Camperi y Osorio dijeron: Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Escardó, votamos en el mismo sentido.

- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL

- - -RESUELVE: I) REMITIR los autos a la instancia de origen a los efectos consignados en los considerandos.

- - -II) NOTIFICAR lo aquí resuelto, disponiendo su registro y protocolización.

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro