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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 13252-066-05
Fecha: 2005-07-07
Carátula: BOTBOL MARCOS LUIS C/SANTAMARIA ROCCA PAULA S/ EJECUTIVO S/TERCERIA DE DOMINIO (en relación con efecto suspensivo)
Descripción: INTERLOCUTORIO
Expediente Nro.13252-066-05
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los días del mes de JULIO de dos mil cinco reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "BOTBOL MARCOS LUIS C/SANTAMARIA ROCCA PAULA S/EJECUTIVO S/TERCERIA DE DOMINIO", expte. nro. 13252-066-05 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs.62vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
- - -A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:
Que la medida dispuesta por la Cámara -por las razones explicitadas en sus considerandos (fs. 63)- no indica a cargo de cuál de las partes corresponde dicha diligencia. Por lo cual, debe interpretarse que corre a cargo de la parte que esté interesada en el impulso recursivo, no siendo necesario -en este caso- la fijación de un apercibimiento, toda vez que la inacción tiene fijada una consecuencia legal explícita.
Por lo cual, propongo al Tribunal el rechazo de la petición de fs. 64.
- - -A la misma cuestión el dr. Camperi dijo: Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Osorio, voto en el mismo sentido.
- - -A igual cuestión el dr. Escardó dijo: Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).
- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL
- - -RESUELVE: I) RECHAZAR la petición de fs. 64
- - -II) NOTIFICAR lo aquí resuelto, disponiendo su registro y protocolización.
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Poder Judicial de Río Negro