Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 13274-074-05

N° Receptoría:

Fecha: 2005-07-07

Carátula: BECHERUCCI CARLOS C/ SUCESORES MONTES TULIO S/ EJECUTIVO S/QUEJA

Descripción: INTERLOCUTORIO

Expediente Nro.13274-074-05

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los días del mes de JULIO de dos mil cinco reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "BECHERUCCI CARLOS C/SUCESORES MONTES TULIO S/EJECUTIVO S/QUEJA", expte. nro.13274-074-05 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs.27vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

- - -A la cuestión planteada el dr. Escardó dijo:

- - - 1.- Vienen estos autos al acuerdo en virtud del recurso de queja interpuesto a fs. 23/27 por los accionados, a fin de que esta Cámara se expida si el recurso de apelación estuvo bien o mal denegado.

- - - Respecto del cumplimiento de las exigencias meramente formales de los arts. 282 y 283 del CPCC, así como la temporalidad del mismo con la copia de fs. 22 y el cargo del escrito recursivo a fs. 27, aquéllas se encuentran cumplidas.

- - - 2.- En lo que hace a lo sustancial de la cuestión, remitiéndome a la lectura de los actuados para la inteligencia de la misma, cabe señalar mi criterio sobre la inviabilidad formal de la queja en vista.

- - - En el caso dado, y luego de un examen de las constancias adjuntadas, es dable advertir, “prima facie”, que habría un manejo discrecional de los términos procesales, que autorizarían a considerar al presente como uno de los supuestos en que se ha atendido la queja. (cfr. MSCB c/ Carrasco Nilda s/ ejec. fiscal s/ queja”, S.I. 570 del 28/9/04).

- - - Por lo cual voto para que se haga lugar al recurso directo. MI VOTO.

- - -A la misma cuestión el dr. Osorio dijo: Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Escardó, voto en el mismo sentido.

- - -A igual cuestión el dr. Camperi dijo: Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).

- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL

- - -RESUELVE: I) HACER LUGAR a la presente queja, declarando mal denegado el recurso interpuesto con fecha 06-05-05 contra la resolución de fecha 19-04-05.-

- - - II.- OFICIAR al Juzgado de origen a efectos de que se disponga la tramitación del recurso.-

- - - III.- NOTIFICAR, registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que oportunamente se archiven estos actuados.-

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Poder Judicial de Río Negro