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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 12752-098-04
Fecha: 2006-10-09
Carátula: PEREZ JOSE FRANCISCO / CARRASCO ORLANDO S/ EJECUTIVO
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:12752-098-04
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 09 días del mes de Octubre de dos mil seis reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"PEREZ JOSE FRANCISCO c/ CARRASCO Orlando s/ EJECUTIVO", expte. nro. 12752-098-04 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs.213 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:
Vienen estos autos al acuerdo a los fines de tratar la apelación que a fs. 168 dedujera el demandado contra la regulación de honorarios por entenderla alta; para tratar el planteo de caducidad formulado por la actora a fs. 178 y luego desistido a fs. 196 y, por último, el recurso que el accionado dedujera contra el decisorio de fs. 188 y vta., que resultara sostenido mediante el memorial de fs. 207 que mereciera la respuesta de su adversaria de fs. 209/210.-
En cuanto al desistimiento del planteo de perención que con respecto al recurso de apelación deducido a fs. 168, hubiera formulado la accionante, es dable señalar que aquél fue tenido presente mediante providencia de fs. 197. Sin perjuicio de ello, las costas, que es el punto que cuestiona la accionada, corresponderán imponerse a quien hubo desistido al haber advertido que su contraria había requerido oportunamente la elevación de los autos.-
Recurso de fs. 168. Si al momento de determinarse los honorarios de los profesionales que tuvieron participación en este proceso, el “a quo” computara el “allanamiento” de la demandada a la liquidación que practicara su contraria a fs. 142, es evidente que la base tenida en cuenta resulta inmodificable. Si a ello le agregamos, que se ha recurrido a las pautas de permanente aplicación a los fines regulatorios en el tipo de proceso que nos ocupa, el rechazo del remedio que analizamos, se impone.-
Recurso de fs. 204.- Resultando insuficiente la argumentación del quejoso para alterar el sentido de lo decidido, me anticiparé a proponer el rechazo del remedio. Tal como lo dejara claramente establecido el juez actuante en el decisorio que se cuestiona -fs. 188 y vta.- sólo se han computado los 17 pagos de fecha anterior al vencimiento del título de crédito que se ejecuta, en base a los recibos acompañados oportunamente por la ejecutante, dejándose de lado los adjuntados por el demandado en tanto lo fueran de manera extemporánea.-
Por lo expresado y de compartirse mi criterio propongo: a) Rechazar el recurso de fs. 168; b) Rechazar el recurso de fs. 204, con costas; c) Imponer las costas del planteo de caducidad de segunda instancia, desistido por la ejecutante, a ésta.-
A la misma cuestión el dr. Escardó dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Camperi, adhiero a su voto.-
A igual cuestión el dr. Osorio dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los Sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE:
I.- Rechazar el recurso de fs. 168.-
II.- Rechazar el recurso de fs. 204, con costas.-
III.- Imponer las costas del planteo de caducidad de segunda instancia, desistido por la ejecutante, a ésta.
IV.- Registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a su instancia originaria para notificaciones y demás efectos.-
c.t.
Luis María Escardó Edgardo Jorge Camperi Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Ante Mí: Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro