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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 11551-140-02
Fecha: 2006-10-09
Carátula: GLASLEIK SRL / MIL PRODUCCIONES SRL S/ ORDINARIO
Descripción: Definitiva
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:11551-140-02
Tomo:
Sentencia
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
SAN CARLOS DE BARILOCHE, 09 DE OCTUBRE DE 2006.- VISTOS: Los autos caratulados: “GLASLEIK S.R.L. c/ MIL PRODUCCIONES S.R.L. s/ ORDINARIO”, expte. nro. 11551-140-02 (reg.cám), luego de haberse impuesto individualmente de la causa los dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-;
Y CONSIDERANDO:
Que conforme lo solicitado a fs. 532 por la representante del Consejo Profesional de Ciencias Económicas, y lo resuelto por esta Cámara a fs. 502/512, punto 4to), donde se reguló honorarios al perito contador sr. Alejandro A. Fernández en la suma de $ 300.-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE:
I.- Adicionar el 5% de la suma regulada al perito contador sr. Alejandro A. Fernández ($ 300) al Consejo Profesional de Ciencias Económicas (conf. art. 58 del dec-ley 199/66).-
II.- Notificar, registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que oportunamente vuelvan los presentes a su instancia de origen.
c.t.
Luis M. Escardó Horacio Carlos Osorio Edgardo J. Camperi
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Ante Mí: Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro