Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 11551-140-02

N° Receptoría:

Fecha: 2006-10-09

Carátula: GLASLEIK SRL / MIL PRODUCCIONES SRL S/ ORDINARIO

Descripción: Definitiva

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:11551-140-02

Tomo:

Sentencia

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

SAN CARLOS DE BARILOCHE, 09 DE OCTUBRE DE 2006.- VISTOS: Los autos caratulados: “GLASLEIK S.R.L. c/ MIL PRODUCCIONES S.R.L. s/ ORDINARIO”, expte. nro. 11551-140-02 (reg.cám), luego de haberse impuesto individualmente de la causa los dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-;

Y CONSIDERANDO:

Que conforme lo solicitado a fs. 532 por la representante del Consejo Profesional de Ciencias Económicas, y lo resuelto por esta Cámara a fs. 502/512, punto 4to), donde se reguló honorarios al perito contador sr. Alejandro A. Fernández en la suma de $ 300.-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

I.- Adicionar el 5% de la suma regulada al perito contador sr. Alejandro A. Fernández ($ 300) al Consejo Profesional de Ciencias Económicas (conf. art. 58 del dec-ley 199/66).-

II.- Notificar, registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que oportunamente vuelvan los presentes a su instancia de origen.

c.t.

Luis M. Escardó Horacio Carlos Osorio Edgardo J. Camperi

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Ante Mí: Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro